Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00372-02 de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694269725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00372-02 de 28 de Septiembre de 2017

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002017-00372-02
Número de sentenciaSTC15514-2017
Fecha28 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC15514-2017

R.icación n.° 11001-22-10-000-2017-00372-02

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 25 de agosto de 2017, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por J.L.C.A. en contra de la F.ía General de la Nación y la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de esa entidad, extensiva a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la F.ía General de la Nación, la Personería Municipal de Corozal, los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Sucre, la Dirección Seccional de F.ías de Sucre y la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, con ocasión de las solicitudes elevadas ante esos organismos por el aquí gestor

  1. ANTECEDENTES

1. J.L.C.A. suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por las accionadas.

2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:

2.1. El tutelante se encuentra reconocido como víctima dentro de la investigación penal seguida a G.Á.P., M.P.S. y M.P.B.A. por el delito de fraude procesal.

2.2. Según el censor, en esa actuación la autoridad cognoscente ha incurrido en mora judicial “(…) desde el año 2008, por no tomar las decisiones y medidas necesarias para restablecer [los] derechos de (…)” los afectados.

2.3. El ahora quejoso señala haber radicado las siguientes solicitudes:

“(…) 1. [D]e vigilancia especial a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la F.ía General de la Nación, de fecha 13 de mayo de 2016”.

“2. [D]e variación de competencia, radicada en la Dirección Nacional de F.ías, en abril 25 de 2016”.

“3. [D]e Comité Técnico Jurídico dirigida al F. General de la Nación, radicada el 31 de enero de 2017”.

“4. [D]e vigilancia especial al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa, de 11 de abril de 2016 (…)”.

3. Implora ordenar a la F.ía General de la Nación

“(…) tomar las decisiones correspondientes, sin más dilaciones, que lleven al restablecimiento de [sus] derechos como víctima [y] solicitar al juez de conocimiento (sic) la declaratoria de la inexistencia del contrato o negocio jurídico [sobre el cual recae la presunta conducta punible] por tener objeto y causa ilícita y la cancelación de las anotaciones fraudulentas [en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal] (…)”.

1.1. Respuesta de los accionados

a. La Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la F.ía General de la Nación relató:

“(…) El señor J.L.C.A. elevó petición (…) el 25 de abril de 2016, con el radicado ORFEO GDPQ-No. 20166110436702, (…) [siendo] asignada para conocimiento y trámite pertinente a la Dra. M.Z.L.L. [del] Grupo Derechos Humanos y DIH de la DNSSC, quien en procura de atender el requerimiento del peticionario, mediante oficio DNSSC-122556 radicado 20167720114841 de 11 de mayo de 2016, procedió a correr traslado por competencia a la Dirección Seccional Sucre”.

“Del anterior traslado se procedió a informar al peticionario mediante oficio DNSSC-12257 radicado 20167720114851 de 11 de mayo de 2016 enviado a la dirección aportada, (…) oficio que fue notificado en debida forma tal como consta en la planilla de correspondencia entregada a la (…) Subdirección de Gestión Documental de la F.ía General de la Nación, donde se estampó el sello de recibido de la portería del edificio el 17 de mayo de 2016”.

“El señor J.L.C.A. elevó nuevamente derecho de petición ante la F.ía General de la Nación el 31 de enero de 2017 con el radicado ORFEO GDPQ-No. 20176110086352. [El] anterior fue asignad[o] para conocimiento al Dr. A.R.G.M. [del] Grupo de Direccionamiento de la DNSSC, quien (…) mediante oficio DNSSC-05364 radicado 20177720046991 de 28 de febrero de 2017, procedió a correr traslado por competencia a la Dirección Seccional Sucre”.

“Del anterior traslado se procedió a informar al peticionario mediante oficio DNSSC-05363 radicado 20177720047011 de 28 de febrero de 2017 enviado a la dirección aportada, (…) oficio que fue notificado en debida forma tal como consta en la planilla de correspondencia entregada a (…) la Subdirección de Gestión Documental de la F.ía General de la Nación, donde se estampó el sello de recibido de la portería del edificio el 9 de marzo de 2017 (…)” (fls. 44 a 63).

b. La Dirección de Control Disciplinario de la F.ía General de la Nación explicó:

“(…) Revisados los antecedentes documentales del derecho de petición y solicitud de vigilancia especial del ciudadano J.L.C.A. (…) con radicado interno Nº 20161300012103 de 16 de mayo de 2016, fue objeto de remisión por competencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Penales del Ministerio Público el 9 de junio de 2016 (…)”.

“(…) Sin embargo dentro del oficio con el cual se remitió la petición del tutelante al Ministerio Público, se relacionaron 10 solicitudes y peticiones más, entre las que se incluyó la del ciudadano C.A.”.

“No obstante lo anterior, al revisar las comunicaciones de la remisión por parte de esta dirección, esto es, el envío al Ministerio Público, no se encontraron antecedentes en las bases de datos de que se le hubiese informado o comunicado al ciudadano del trámite realizado o de las razones por las cuales la Dirección no tiene competencia o atribución para la vigilancia especial en proceso judicial (…)”.

(…) Ante tal situación, (…) [se] dispuso de manera inmediata mediante el oficio Nº 20171300022721 de 1 de junio de 2017, informar y adjuntar al ciudadano J.L.C.A. el oficio (…) con el cual se dio trámite al derecho de petición (…)” (fls. 66 a 83).

c. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá reseñó:

“(…) [Con] oficio CSBTSA16-973 de 15 de abril de 2016, con copia al señor J.L.C.A., se remitió por competencia la solicitud de vigilancia judicial administrativa al Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Sucre, toda vez que la petición de vigilancia es contra el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Corozal- Sucre (…)” (fls. 99 a 103).

d. La F.ía Novena Seccional de Corozal afirmó, en concreto, que “ha atendido los requerimientos” formulados por el hoy quejoso (fls. 87 a 91).

e. La Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales expuso:

“(…) A folio 46 del expediente de tutela se observa el oficio (…) suscrito por la Directora de Control Interno Disciplinario de la F.ía General de la Nación. Al parecer, mediante dicho documento se pretendía correr traslado de diversas peticiones, entre ellas, la presentada por el aquí accionante. (…) Se precisa, que al revisar los archivos físicos y digitales (…) no se encuentra registro del documento, como tampoco se observa que se haya recibido por parte de la entidad ni de esta delegada”.

(…) [S]e pudo identificar que el 9 de febrero de 2015, el accionante radicó solicitud de intervención en el proceso radicado 702156001038201200457 que adelanta la F.ía Novena Seccional de Corozal (Sucre), por lo cual, en virtud de la distribución de competencias del Ministerio Público, mediante oficio 1471 de 12 de febrero de 2015, se designó al Personero Municipal de Corozal, con el propósito que atendiera las solicitudes del ciudadano en el marco de sus competencias. De este trámite se informó al señor J.L.C. mediante oficio 1472 de la misma fecha”.

“Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2015, el Personero Municipal de Corozal presentó informe de las actuaciones adelantadas y rindió concepto negativo para la constitución de agencia especial, acompañado del oficio dirigido al F. Noveno Seccional de Corozal”.

“Se recibe nuevamente solicitud el 16 de mayo de 2015 suscrita por el accionante, esta vez solicitando respuesta por parte del Agente del Ministerio Público designado”.

“Con oficio 5921 de 13 de mayo de 2015, se requirió al Personero Municipal de Corozal para que (…) ofreciera respuesta al peticionario sobre los trámites adelantados ante la F.ía Novena Seccional de Corozal”.

(…) [El] 13 de mayo de 2015, con oficio...

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