Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01247-01 de 28 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | STC15597-2017 |
Número de expediente | T 1100102040002017-01247-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC15597-2017
Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01247-01
(Aprobado en sesión del veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 15 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Nilza Natacha Soto Eschebach contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso penal radicado 2009-33944.
1. La solicitante, obrando en su propio nombre y en representación de su hijo menor MFAS, invocó protección de los derechos fundamentales al «debido proceso, así como (…) al mínimo vital, a la dignidad humana, y a la igualdad (…) a la familia (…) a la subsistencia y educación (…) igualdad y a la no discriminación de la mujer», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
2. Relató que interpuso denuncia contra Efraín Darío Ariño Suárez, por el delito de inasistencia alimentaria respecto de su menor hijo, surtido el proceso penal el Juzgado Séptimo Penal Municipal el 6 de marzo de 2013 profirió sentencia condenatoria y no concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión.
La anterior determinación fue apelada por la defensa del implicado, resuelta en agosto de 2013 por el Tribunal Superior de Bogotá confirmando la providencia de origen excepto en lo concerniente al subrogado penal referido, concediéndoselo «por un periodo de prueba de dos años, previo el compromiso del señor A.S. de cumplir con lo previsto en el artículo 65 del Código Penal y evidentemente guardar buena conducta e informar todo cambio de residencia, no salir del país»
Indica que promovió incidente de reparación integral, el cual terminó con decisión el 22 de diciembre de 2014, ordenando el pago de perjuicios materiales y morales debiendo ser cancelados en el término de dos meses a partir de ese pronunciamiento.
Señaló que la vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas ante quien, en tres ocasiones, «he solicitado se revoquen los subrogados penales concedidos al condenado por el impago de los perjuicios y no he sido oída (…) no han tenido eco mis solicitudes», solo hasta el 13 de junio de 2017 se pronunció pero no lo hizo de fondo, completo y preciso.
El condenado continúa incumpliendo sus deberes como padre pese a existir una sentencia penal que lo obliga a pagar las mesadas adeudadas y los perjuicios causados con dicho incumplimiento, y el juzgado de ejecución permitió la suscripción de la diligencia de compromiso sin verificar el acatamiento de las providencias condenatoria y de reparación integral, actuación que acusa como vía de hecho.
3. En consecuencia pretende «1. Ordenar al Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (…) notificar personalmente la solicitud del derecho de petición presentado el 8 de junio de 2017 (…) 2. Remitir copia de la decisión de fondo, clara y precisa que resuelve el derecho de petición al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia (sic) para que se protejan los derechos fundamentales (…) 3. Se anule el acta de compromiso suscrita el 26 de mayo de 2017 (…) por parte del señor Efraín Darío Ariño Suárez (…) 4. Hacer efectivo el cumplimiento de la providencia judicial (…) con previa cancelación de los perjuicios materiales y morales ocasionados con el delito (…)» (ff. 1 a 15, cd.1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Juez Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que avocó conocimiento de la vigilancia de la pena por el delito de inasistencia alimentaria impuesta al señor A.S. el 28 de junio de 2016 y como el sancionado no había cumplido con las obligaciones impuestas para el subrogado se le dio el traslado previsto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004 frente a lo cual el defensor del penado «aportó caución mediante póliza de seguro judicial nº 17-53101000580 del 12 de agosto de 2016. También consignó el valor de un SMLMV en el Banco Agrario y (…)...
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