Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02106-01 de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694269773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02106-01 de 28 de Septiembre de 2017

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Fecha28 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC15584-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-02106-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15584-2017

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-02106-01

(Aprobado en sesión del veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Dora Isabel Medina Hernández contra el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Departamental de Santander.

ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas al no haber otorgado «pronunciamiento de fondo» a las solicitudes elevadas mediante escrito radicado el 5 de junio de 2017.

2. En síntesis, expuso que en su calidad de «licenciada en ciencias sociales, especialista en administración de la informática educativa», desde el 29 de julio hasta el 26 de octubre de 2013, se desempeñó «en provisionalidad» como «docente del área de ciencias sociales del Colegio Nuestra señora de la Presentación del municipio de San Gil», habida cuenta la licencia por enfermedad profesional que se le concedió y prorrogó a la titular del cargo.


Sostuvo que al no haber recibido la respectiva remuneración, pese a los requerimientos que verbalmente realizó y que por escrito radicó en la Secretaría de Educación de Santander, el 5 de junio de 2017, actuando a través de apoderado especial, elevó «derecho de petición» ante el Ministerio de Educación Nacional, reclamando el pago de los salarios causados por valor de «$4´472.394», así como la expedición de las resoluciones y certificaciones presupuestales «por medio de las cuales, se RECONOCIERON», y que «transcurrido más de 2 meses», no ha obtenido respuesta a lo solicitado.


3. Pretende que se ordene a las accionadas «darle respuesta a las (sic) interrogantes que fueron planteadas (sic), en la petición de marras...» (fls. 19 a 29, cd. 1).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


La Secretaria de Educación del Departamento de Santander, tras señalar que en razón a su naturaleza residual, la tutela no tiene cabida para «el pago de acrecencias laborales», salvo que esté en riesgo el derecho al mínimo vital, solicitó su desvinculación del trámite tutelar por falta de legitimación en la causa, en tanto esa dependencia «se encuentra inhabilitada para acceder a lo pretendido toda vez que lo solicitado no va dirigido a este despacho de educación», sino al Ministerio de Educación Nacional (fls. 39 a 43, ibídem).


LA SENTENCIA IMPUGNADA

Precisando que la tutela «se dirige exclusivamente» contra el Ministerio de Educación Nacional, al encontrar que éste no acreditó haber respondido el pedimento realizado por la acá querellante y que ahora motiva la acción constitucional, concedió el resguardo y, en consecuencia, ordenó a esa Cartera que lo «resuelva de fondo» en el término de 48 horas (fls. 50 a 52, cd. 1).


LA IMPUGNACIÓN


La interpuso el Ministerio de...

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