Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00810-01 de 28 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Número de expediente | T 6600122130002017-00810-01 |
Número de sentencia | STC15552-2017 |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15552-2017
Radicación n.º 66001-22-13-000-2017-00810-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira, en la tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil Circuito de esa ciudad; trámite al que fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía de esa urbe, el personero municipal de esa localidad y las partes e intervinientes en la acción popular con radicado No. 2015-00192.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que considera vulnerados por la autoridad judicial demandada, por cuanto procedió a liquidar costas a su favor en cuantía inferior a la especificada en Acuerdo del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura (1 smmlv), así como olvidó sancionar al abogado de su contraparte por no asistir a la audiencia de segunda instancia.
Por consiguiente, pretende que se conceda la tutela, en consecuencia, se ordene fijar las agencias como mínimo en 1 smmlv, liquidar las costas probadas y que se aporte una copia de este pronunciamiento al expediente contentivo de la demanda colectiva. [Folio 2, c.1]
B. Los hechos
1. En el año 2015, el tutelante promovió acción popular contra Asmet Salud EPS, por la presunta vulneración de los derechos colectivos de la comunidad usuaria de sus servicios.
2. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al juzgado Tercero Civil del Circuito de P., que admitió la demanda y ordenó las notificaciones y publicaciones de ley.
3. Agotada la actuación correspondiente, el fallador cognoscente dictó sentencia el 11 de febrero de 2016, a través de la cual acogió las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte vencida, en monto de $450.000.
4. Inconformes, ambos extremos del litigio interpusieron recurso de apelación contra aquella determinación.
5. En proveído de 3 de marzo siguiente se aceptó el desistimiento de la impugnación realizada por el extremo actor.
6. El 24 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de P. declaró desierta la alzada propuesta por la parte accionada.
7. En auto de 23 de febrero de 2017 se aprobó la liquidación de costas realizada por la secretaría por un valor total de $451.600.oo
8. El quejoso interpuso recursos de reposición y apelación contra aquella decisión.
9 En providencia del 4 de abril siguiente se negó la reposición de la decisión impugnada y se rechazó por improcedente el recurso subsidiario.
10. Inconforme, el actor propuso los medios de impugnación ordinarios frente a esa determinación.
11. El 3 de mayo posterior fueron no se repuso aquel pronunciamiento y se negó la concesión de la alzada.
12. En criterio del accionante se vulneraron sus derechos fundamentales, por cuanto el despacho accionado desconoció el Acuerdo del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.
C. El trámite de la primera instancia
1. El 16 de agosto de 2017 se admitió la tutela y se ordenó correr traslado a los entes involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 5, c. 1]
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