Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00508-01 de 28 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002017-00508-01 |
Número de sentencia | STC15542-2017 |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15542-2017
Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00508-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela presentada por Isvan Díaz Rodríguez, contra el Juzgado Quince de Familia de Bogotá; trámite al cual se vinculó al Defensor de Familia y Ministerio Público adscritos a la oficina judicial accionada, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, al tener por extemporáneo el recurso de reposición que formuló contra el mandamiento de pago dentro del término de traslado de la demanda.
Pretende, en consecuencia, que se revoque la orden de apremio de fecha 14 de octubre de 2016. [Folio 9, c. 1]
B. Los hechos
1. El 3 de octubre de 2016, D.M.D., por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda ejecutiva de alimentos en contra del aquí accionante con el propósito de cobrar las cuotas alimentarias atrasadas que se fijaron en sentencia de 25 de abril de 2006, dentro del proceso de filiación que promovió contra este último.
2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Quince de Familia de Bogotá, quien en auto de 14 de octubre de 2016, libró mandamiento de pago por las sumas pretendidas y ordenó enterar al demandado.
3. El 28 de abril de 2017, el ejecutado se notificó de la orden de apremio de manera personal; en la misma diligencia, se le indicó que disponía de 10 días para pagar, o en su defecto, para excepcionar.
4. El ejecutado, por conducto de apoderado judicial, interpuso recurso de reposición contra la decisión notificada, el 12 de mayo de la misma anualidad.
5. Dentro del término de traslado, la parte actora, dentro de otras cosas, alegó que dicho recurso se presentó de manera extemporánea.
6. En proveído de 4 de julio de 2017, el juzgado de conocimiento, rechazó de plano el recurso de reposición, dado que el mismo, se presentó por fuera del término, como quiera que la oportunidad venció el 4 de mayo de 2017.
7. En criterio del peticionario del amparo, el juzgado accionado vulneró sus garantías fundamentales al rechazar el recurso de reposición que formuló contra el mandamiento de...
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