Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77830 de 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694516545

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77830 de 3 de Octubre de 2017

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Transitoria Sala Civil - Familia - Laboral de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente77830
Número de sentenciaAL6591-2017
Fecha03 Octubre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AL6591-2017

Radicación n.° 77830

Acta 36


Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso de súplica, presentado por la apoderada de ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., contra el auto de fecha 28 de junio de 2017, proferido dentro del proceso ordinario laboral que O. FUENTES adelanta contra COLPENSIONES y la recurrente.



  1. ANTECEDENTES


Mediante el auto impugnado, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario interpuesto por la sociedad accionada, contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, 8 de marzo de 2017, por cuanto carecía de interés jurídico para recurrir, en tanto el valor del agravio ocasionado con la sentencia de segunda instancia, resultó inferior al tope mínimo previsto en la ley.


Contra la anterior decisión, el 5 de julio de los corrientes la apoderada de Acerías Paz del Río S.A., interpuso súplica, y solicitó a esta Sala que «revoque la decisión contenida en el auto datado el 28 de junio de 2017, (…) ».


Adujo que, sustentó el presente recurso en la fecha mencionada, como quiera que «no fue posible tener acceso al expediente, el cual solicitó desde el momento en que se notificó la providencia objeto de recurso, esto es, el 29 de junio de 2017». Al respecto, afirma que en la Secretaría de esta Sala se le informó que el expediente aún se encontraba al despacho, razón por la que le fue solicitado un correo electrónico a fin de remitirle copia del proveído atacado, la cual solo fue enviada hasta el 5 de julio a las 12:29 p.m.


Señala que la anterior situación, es violatoria de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en tanto conoció de la providencia hasta el «el último día del término de ejecutoria», lo que no le permitió contar «con el suficiente tiempo para preparar el recurso».


Resalta, que la demandada tiene interés jurídico para recurrir en casación, pues este se fundamentó en las condenas que le fueron impuestas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso y confirmadas por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que satisfacen plenamente las exigencias del artículo 43 de la Ley 712 de 2001.


  1. CONSIDERACIONES


Tal y como lo prevé el artículo el artículo 331 del Código...

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