Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48596 de 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694516661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48596 de 3 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL16201-2017
Fecha03 Octubre 2017
Número de expedienteT 48596
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16201-2017

Radicación n.° 48596

Acta 36

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ – SECRETARÍA DE HACIENDA – FONDO PENSIONAL TERRITORIAL DE BOYACÁ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La entidad accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionada.

Señaló que el 19 de diciembre de 2016 radicó demanda ejecutiva para el «recobro de cuotas partes pensionales» contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional; que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, el 18 de junio de 2017, no libró mandamiento de pago, pues a su juicio «si bien las resoluciones y las cuentas de cobro aparecen con un sello que indican ser fiel copia tomada del original, los documentos que se anexan y que se emiten como aceptación de la cuota parte pensional se allegan en fotocopia simple, contrariando lo dispuesto en el parágrafo del artículo 54 A del CPL».

Que inconforme, apeló porque «el documento de aceptación de cuota parte pensional expedido por el demandado por el demandado, no forma parte del título ejecutivo complejo tal como lo expone la jurisprudencia citada (…) y además porque el demandado sabe que le asiste obligación ya que ha realizado pagos parciales al Departamento de Boyacá»; no obstante, el 17 de agosto del mismo año, el Tribunal confirmó.

Adujo que los falladores de instancia desconocieron la jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual los documentos que prestan mérito ejecutivo, en relación a las cuotas partes pensionales, son la resolución de reconocimiento de mesada y el certificado de pago de la mesada pensional, por lo que recalcó que el oficio o resolución de aceptación de la cuota parte pensional no forma parte del título ejecutivo complejo, aunque indicó que en virtud de ello, solicitó a la Policía Nacional, mediante derecho de petición que allegara la documento contentivo de la aceptación de la obligación, por lo que allegaron algunos documentos sin autenticar e ilegibles, situación que se puso en conocimiento de las autoridades accionadas.

Por lo expuesto, solicitó ordenar a los accionados que revoquen las providencias censuradas y, en su lugar, que se disponga seguir adelante con la ejecución del título ejecutivo.

Por auto de 27 de septiembre de 2017 esta S. de la Corte, admitió la acción y notificó a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Policía Nacional destacó la falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto las pretensiones de la parte accionante se dirigen contra las autoridades judiciales de instancia, de las cuales no puede desprenderse una acción u omisión de esa entidad. Alegó la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, máxime cuando se encuentran ejecutoriadas y con fuerza de juzgada y además no existe un perjuicio irremediable que se le cause.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja manifestó que la decisión censurada y proferida por esa Corporación no desconoció los derechos fundamentales de la entidad accionante, pues la misma se desarrolló de conformidad con los postulados legales aplicables al caso.

II CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR