Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02109-01 de 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694516921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02109-01 de 3 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha03 Octubre 2017
Número de sentenciaSTC15867-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-02109-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15867-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02109-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en la acción de tutela promovida por L.Y.R.Q., obrando como representante legal – curadora- de su hermana Carol Slendy López Quintero, quien padece trastorno mental moderado, contra la Dirección General de Sanidad Militar y Sura EPS; trámite al cual se ordenó vincular al Hospital Militar Central, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Sanidad del Ejército.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana solicitó para la agenciada el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social, que estima vulnerados por la autoridad castrense accionada al negarse a continuar prestando los servicios de salud que su pariente requiere y desvincularla del subsistema general de seguridad social en salud, a pesar de que se trata de una persona en condición de discapacidad que requiere, de manera continua, de atención médica. Así mismo, cuestiona que la EPS Sura se haya negado a afiliarla, como su beneficiaria, argumentando que ya cuenta con seguro médico.


Con fundamento en lo anterior, pretende que por esta vía se «…ordene a la Dirección General de Sanidad Militar, continuar con el tratamiento y cirugías (…) de manera indefinida (…) en caso de no prosperar la pretensión anterior, se ordene a la EPS SURA continuar con el tratamiento y cirugías…» o «…remita a C.S.L.Q. a la entidad correspondiente de manera pronta y urgente.»


B. Los hechos


1. Como consecuencia del fallecimiento del cabo segundo del Ejército Nacional, A.R.Q., el Ministerio de Defensa Nacional otorgó a su progenitora pensión de sobreviviente, mediante Resolución No. 1619 de mayo 31 de 2005.


2. La agenciada fue afiliada como beneficiaria, por la pensionada, al subsistema de salud de las fuerzas militares de Colombia, donde, a través del Hospital Militar Central venía recibiendo atención y tratamiento para el retardo mental moderado que padece desde su nacimiento.


3. El 24 de octubre de 2013, se llevó a cabo Junta Quirúrgica por el servicio de cirugía oral y maxilofacial, a través de la cual se determinó el tratamiento a seguir para el manejo de la paciente, por presentar prognatismo mandibular, secuela de hiperplasia condilar izquierda, mentón desviado a la derecha e hipercaptaciòn condilar derecha, entre otros hallazgos. En desarrollo de esta atención, fue sometida a varias cirugías y controles por ortodoncia maxilar.


4. El 6 de octubre de 2015 falleció la madre de la accionante y la agenciada.


5. El 8 de marzo de 2016, se ordenaron modelos de trabajo para controlar los arcos superior e inferior de la mandibula de la paciente y el 3 de mayo de 2016, el cirujano tratante dispuso realizar «…exodoncia del diente 35 dejando espacio para futura rehabilitación», dada la complejidad para ubicarlo por tratarse de una pieza dental amorfa. [Folios 21-67, c.1]


6. El 20 de junio de 2016, se dispuso por ortopedia la práctica del procedimiento “extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en muslo o rodilla”. [Folios 19-20, c.1]


7. El servicio de salud de la usuaria fue suspendido por el Hospital Militar Central, en virtud de su retiro como beneficiaria, en virtud del fallecimiento de su progenitora.


8. El 19 de agosto de 2016, el Juzgado 18 de Familia de Oralidad de Bogotá declaró la interdicción de la agenciada, por discapacidad mental absoluta y nombró a la tutelante como su curadora principal.


9. La promotora del amparo solicitó a la EPS Sura afiliar a su familiar como su beneficiaria, pero ésta...

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