Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00684-01 de 4 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHC6604-2017 |
Número de expediente | T 6800122130002017-00684-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 04 Octubre 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AHC6604-2017
Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00684-01
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación formulada frente a la providencia dictada el 27 de septiembre de 2017, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro de la acción de hábeas corpus promovida por A.M.T.F..
1. De lo consignado en el libelo genitor y de las pruebas aportadas, se colige que el actor está siendo investigado por secuestro extorsivo, concierto para delinquir agravado y tráfico de armas de uso privativo de la fuerza pública.
Por estimar vencido el plazo establecido para culminar ese juicio, el señor Tirado F. le requirió el “18 de agosto de 2017”, al juzgador cognoscente del mismo, su libertad por esa circunstancia.
Cuestiona a ese funcionario por no darle trámite a dicha solicitud y por afirmar erradamente que ésta se elevó el “11 de agosto de 2017”, queriendo con ello, “ocultar la violación de los términos consagrados en el inciso segundo del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal”.
2. Tras afirmar que la citada autoridad incurrió en “falsedad ideológica en documento privado (…) [y] en prevaricato por acción”, pide acoger esta demanda constitucional.
1.1. Decisión de primera instancia
Se negó el amparo deprecado porque el promotor del ruego no ha elevado la solicitud deprecada por esta senda, ante el competente para solucionarla, esto es, el Tribunal de Justicia y Paz de Bucaramanga.
1.2. Impugnación
La propuso el quejoso sin informar los motivos de su disenso.
2. CONSIDERACIONES
1. El hábeas corpus consagrado en el artículo 30 de la Carta Política y reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006, es una acción pública encaminada a la tutela de la libertad en aquellos eventos en los cuales una persona es privada de ella con violación de sus garantías fundamentales y legales, o cuando la detención se prolonga ilegalmente.
2. La institución creada exclusivamente para la salvaguarda del derecho a la libertad personal y sólo en cuanto aquél se conculque por vulneración de las normas dispuestas para afectarlo legítimamente, no puede tener un alcance ilimitado al punto de desnaturalizar el esquema señalado por el legislador para el trámite de los juicios, de ahí que al juez de hábeas corpus no le sea...
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