Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00284-01 de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694517005

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00284-01 de 4 de Octubre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha04 Octubre 2017
Número de sentenciaATC6562-2017
Número de expedienteT 5400122130002017-00284-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC6562-2017

Radicación n.° 54001-22-13-000-2017-00284-01

(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 23 de agosto de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la acción de tutela instaurada por Cruz Delina Leal contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y su Dirección Regional de Santander; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. La accionante, mediante apoderado judicial, reclamó la protección del derecho al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades acusadas.


Solicitó que la accionada «cumpl[a] la orden consagrada en el auto de fecha 3 de julio de 2015 del Juzgado Séptimo Civil del Circuito en Oralidad de Cúcuta, consignando los dineros embargados y secuestrados, en la cuenta de depósito judicial del Banco Agrario a nombre del Juzgado» (folio 2, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente se extrae que su queja se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Cruz Delina Leal y J.E.J.G. iniciaron proceso ejecutivo en contra de la «Fundación Social una Luz en el Camino», cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta y posteriormente fue remitido al Séptimo de la misma especialidad, bajo el radicado 2015-00131-01


2.2. En la demanda inicial solicitaron el embargo y secuestro «de los dineros por concepto o ingresos brutos del contrato de prestación de servicios No. 68-262013458 celebrado entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, C. de la Fuentes de Lleras –ICBF y la Fundación Social una Luz en el Camino»; petición que fue acogida por el despacho Primero Civil del Circuito mediante auto de 3 de julio de 2015.


2.3. La querellante sostuvo que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informó que procedería a depositar el dinero embargado una vez terminara el proceso disciplinario que había iniciado contra la Fundación referida, empero, aquel trámite culminó mediante Resolución No. 2938 del 17 de noviembre de 2015 y aún no ha procedido a realizar el pago.


2.4. La petente se duele de que a pesar que mediante oficios de 13 de junio de 2016 y 23 de febrero de 2017 el despacho requirió a la autoridad accionada para que informara sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la providencia de 3 de julio de 2015, «el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Santander ha incumplido la orden del Juzgado Séptimo Civil del Circuito en Oralidad de Cúcuta»; en consecuencia, suplicó ordenar a esa entidad proceder a «cumplir con la orden…; porque siempre encuentran una excusa no valedera para no [hacerlo]».


Agregó que la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que «cuando el obligado a acatar un fallo lo desconoce, no sólo viola los derechos que con la providencia han sido protegidos, sino que se interpone en el libre acceso a la administración de justicia… (sentencia T 329/94)».


TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA



1. Al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta le correspondió el conocimiento del amparo incoado, sin embargo, mediante proveído de 8 de agosto pasado resolvió «inhibirse para conocer de la tutela instaurada por la ciudadana Cruz Delina Leal… y remitir la solicitud…, a la Sala Civil del… Tribunal Superior de la Ciudad». Lo anterior, en la medida en que el despacho Séptimo Civil del Circuito de esa misma urbe profirió las decisiones al interior del proceso ejecutivo 2015-00131-00 (folios 19 y 20, cuaderno 1).


2. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante auto de 9 de agosto siguiente, admitió el amparo y vinculó al estrado Civil del Circuito señalado «en calidad de tercero con interés» (folio 25, cuaderno 1).


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta consignó que las decisiones tomadas al interior del proceso bajo el radicado 2015-00131-00 «han sido el resultado del estudio y ponderación de los medios probatorios que… han sido allegados»; que «ha obrado en derecho y… no ha incurrido en vía de hecho alguna» (folio 40, cuaderno 1).


2. La Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expuso que no ha podido girar...

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