Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 53734 de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694517017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 53734 de 4 de Octubre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Fecha04 Octubre 2017
Número de sentenciaSL16151-2017
Número de expediente53734
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL16151-2017

Radicación n.° 53734

Acta 13

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ALDO CIRO BARGUIL FLÓREZ contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 29 de abril del 2011, en el proceso que adelantó contra TELEFÓNICA MÓVILES DE COLOMBIA S. A.

Se reconoce personería al doctor A.O.d.H., identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.195.580 de Pasto y portador de la tarjeta profesional No. 510 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del demandante, de conformidad con los memoriales poder aportados a folios 26 y 27 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

Aldo Ciro Barguil Flórez, demandó en proceso ordinario laboral a la empresa «BELLSOUTH COLOMBIA S.A»., con el fin de que se declarara: que «desde el 23 de Octubre de 1995 hasta el día 6 de marzo de 2003», fue trabajador de la empresa antes aludida; que el vínculo estuvo regido por un contrato de trabajo a término indefinido, «el cual terminó por justa causa imputable al empleador»; que recibió un trato discriminatorio en materia salarial, por cuanto no se le «remuneró con el salario que devengaban los trabajadores que tenían la categoría de Gerentes (…) con los cuales el demandante tenía la misma categoría, los mismos horarios, el mismo nivel directivo y similares responsabilidades (…)»; y que la empresa demandada incumplió «reiterados compromisos» para nivelar su remuneración.

Solicitó, que una vez se realizaran las declaraciones antes descritas, se condenara a la demandada al pago de los siguientes conceptos: «El mayor valor que resulte entre el salario que devengaba el demandante y el que devengaban los Gerentes de Área en los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, debidamente indexados (…)»; la reliquidación de vacaciones, y «de aportes a la pensión de vejez»; los «salarios moratorios»; y la indemnización por terminación del contrato «por justa causa imputable al empleador»; y las costas del proceso.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, relató que «ingresó a la empresa CELUMOVIL S.A., hoy BELLSOUTH COLOMBIA S.A., el día 23 de octubre de 1995», desempeñándose como Gerente de área de recursos físicos en la Costa Atlántica.

Aduce que en virtud del cargo de Gerente, tenía varias funciones, de las cuales, se destacan: negociación de inmuebles, con cobertura en toda la Costa Atlántica; trasladarse a los diferentes departamentos buscando inmuebles aptos para el funcionamiento de los puntos de venta y servicios; comunicar a los Directores de Ingeniería y Desarrollo la ubicación de los inmuebles escogidos; elaborar la minuta del contrato y enviarla a Bogotá, para su aprobación y firma; actuar como apoderado especial de la empresa «en su condición de abogado con amplia experiencia para solicitar y obtener los permisos y licencias, requeridas tales como: licencias ambientales, de construcción, manejo de vecinos del sector etc (…)»; «Hacer seguimiento jurídico y económico a los contratos (más de 100 contratos) en lo referente a su renovación, reajustes de canon de arrendamiento y ejecución de los mismos (…)»; y que debía «En su condición de Abogado para la Costa Atlántica atender todos los asuntos legales en representación de la Empresa (…)».

Relata que inicialmente tenía dos abogados auxiliares, pero que en el año 2001, fueron suprimidos «y estas funciones de soporte fueron asumidas personalmente por el demandante, aumentando así la carga laboral y las responsabilidades del cargo».

Afirma que fue objeto de discriminación, toda vez, que percibía un salario inferior «(…) al que devengaban los Gerentes de Centros de Ventas y Servicios de las oficinas de Barranquilla, Cartagena, Santa marta, Riohacha, Valledupar, Montería, y Sincelejo, los cuales eran cargos de inferior categoría (…)». Manifiesta que en la empresa existían varios cargos de gerente: un Gerente de Ingeniería (Enrique Grau Fuentes), Gerente de Operaciones (V.Z.N.); Gerente de Construcciones (W.B. Sepúlveda); y el Gerente de Recursos Físicos (Aldo Ciro Barguil). Según el promotor del juicio, estos cargos tenían la misma categoría gerencial, sin embargo, él tenía un salario inferior que el cancelado a los otros gerentes, por cuanto, percibía lo correspondiente a su antiguo cargo de «Especialista Profesional II».

Dice que solicitó varias veces «a sus jefes inmediatos», que se nivelara su asignación salarial, «obteniendo como respuesta que se iniciaría el trámite para efectuar dicha nivelación», pero que ello nunca ocurrió, por lo que «el día 5 de marzo de 2003» comunicó que daba por terminado su contrato de trabajo por justa causa imputable al empleador.

Ante la diferencia salarial considera que se le adeuda el mayor valor entre el salario que él devengaba y el remunerado a los Gerentes de Área, «señores ENRIQUE GRAU, V.Z., W.B. en los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, debidamente indexados, en consideración a la igualdad salarial». De igual forma, menciona que le adeudan la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa imputable al empleador.

La convocada a juicio, al dar respuesta a la demanda (folios 35 a 43 cuaderno de primera instancia), aceptó lo concerniente a la primera pretensión declarativa, en la que se demandaba que se declarara que A.C.B.F., «fue trabajador de la empresa BELLSOUTH COLOMBIA S.A., desde el 23 de Octubre de 1995 hasta el día 6 de marzo de 2003». Se opuso a las demás pretensiones.

En cuanto a los hechos, admitió como ciertos: que el 2 de enero de 2001, las sociedades CELUMOVIL S.A., y COCELCO S.A., se fusionaron, y cambiaron su razón social a «BELLSOUTH COLOMBIA S.A»; que el día 6 de marzo de 2003, se aceptó la renuncia al contrato de trabajo, pero aclaró que ello fue de manera «pura y simple»; el monto de los salarios devengados entre el año 1999 y el 2003; que el demandante se debía desplazar por «los diferentes departamentos de la Costa Atlántica» buscando inmuebles para el funcionamiento de puntos de ventas y servicios; que elaboraba la minuta del respectivo contrato y la enviaba a Bogotá para su aprobación y firma; que le correspondía realizar el trámite de licencias y permisos para la empresa; que realizaba el seguimiento jurídico y económico a más de 100 contratos; y que al trabajador nunca le efectuaron llamados de atención.

La convocada negó los demás hechos, argumentando, en síntesis, que el demandante nunca ocupó el cargo de Gerente, toda vez, que en ninguna de las regionales del país donde se ejecutaban las mismas funciones, existe el cargo de gerente, sino que todos son jefes. Adujo que las certificaciones en donde se dijo que era gerente, «corresponde a un error involuntario de la funcionaria que las suscribió que no refleja la realidad del cargo y funciones por él ocupadas».

Como excepciones propuso la que denominó «cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación»; y la de «prescripción».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, en fallo del 29 de enero de 2008 (folios 368 a 379, cuaderno principal) puso fin al trámite y resolvió:

1.-CONDENAR a la entidad demandada (…) a cancelar al demandante (…) por concepto de diferencia salarial, la suma de $37.910.280. m.l., por el año 2001; la suma de $36.853.104.oo m.l., y la suma de $ 6.574.402.oo m.l., por el año 2003, todo conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído».

2.- CONDENAR a la demandada (…) a cancelar al actor $257.969.33 diarios del 7 de marzo del 2003 al 7 de marzo de 2005; y a partir del 8 de marzo del 2005 se condena al pago de intereses moratorios […]

3.- CONDENAR a la demandada a pagar al demandante, la indemnización por despido injusto de 112.75 días a razón de $257.696.33 diarios, debidamente indexados.

4.- CONDENAR a la demandada a pagar al demandante por concepto de diferencia en la liquidación de vacaciones las siguientes sumas de dinero […]

5.- CONDENAR a la entidad demandada a consignar al demandante en el fondo de pensiones (…) los aportes a pensiones sobre la diferencia salarial condenada por los años 2001, 2002 y 2003.

Finalmente, declaró probada la excepción de prescripción «sobre las obligaciones anteriores al 6 de marzo de 2000».

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En contra del fallo del a quo, interpuso recurso de apelación la apoderada de la parte demandada, que resolvió la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo...

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