Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00385-01 de 4 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Número de expediente | T 7300122130002017-00385-01 |
Número de sentencia | STC16015-2017 |
Fecha | 04 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC16015-2017
Radicación nº 73001-22-13-000-2017-00385-01
(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 28 de agosto de 2017, que negó la tutela de Lizeth Molina Perdomo frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad; siendo citados los intervinientes en el juicio ordinario de simulación nº 2015-00312.
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de apoderado, la accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, supuestamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, sin correr traslado previamente de las excepciones de mérito que formularon los demandados G.M.T., M.T.C., Ramiro Edgardo Perdomo Arias, K.R.M., M.M.T. y Karen Ramírez Molina dentro del juicio de simulación que interpuso en su contra, aunado a que practicó la referida diligencia sin se encontrara en firme el auto que la convocó.
2. Manifiesta, en resumen, que su contraparte solicitó invalidar el trámite y ella, a sus vez, alegó la ilegalidad advirtiendo las irregularidades antes descritas, pero ambas peticiones fueron rechazadas por el Despacho convocado el 21 de julio de 2017. Señala que la actuación presentada lesiona sus prerrogativas porque le restringió la oportunidad adicional que le otorga el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil para pedir pruebas en relación con los medios de defensa propuestos.
3. Pretende, en consecuencia, anular todo lo actuado dentro de la contienda civil desde que se fijó fecha para la referida audiencia (fls. 1 a 15, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juez Segundo Civil del Circuito de Ibagué se opuso al amparo porque es inviable para controvertir decisiones judiciales (fls. 55 y 56, ibídem).
FALLO DEL TRIBUNAL
Desestimó la protección porque la interesada no interpuso recursos contra el auto de 21 de julio de 2017 que desestimó la invalidación (fls. 73 a 76, cd. 1).
IMPUGNACIÓN
El apoderado de la reclamante reiteró lo aducido en el escrito inicial y señaló que «la solicitud de nulidad fue presentada por la parte demandada y era...
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