Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002017-00086-01 de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694517069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002017-00086-01 de 4 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4400122140002017-00086-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Número de sentenciaSTC16016-2017
Fecha04 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16016-2017

Radicación n.° 44001-22-14-000-2017-00086-01

(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el 30 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Betzy Leonor Camargo Berrío contra la Procuraduría General de la Nación, trámite al que fue llamada C.A.S..


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

2. Manifestó que labora para la Procuraduría desde el 4 de abril de 2004, en donde ha ocupado varios cargos como sustanciadora grado 11 de distintas Procuradurías Judiciales y Profesional Universitario grado 17, siempre en provisionalidad.


Refirió que desde el año 2009, ha informado al Procurador General su «condición especial de vulnerabilidad de madre cabeza de familia», situación que le fue reconocida desde entonces al concedérsele sucesivamente la posibilidad de continuar en la entidad prorrogando su provisionalidad hasta el 7 de julio de 2017 que le fue comunicada la terminación de la vinculación, en virtud de la lista de elegibles contenida en la resolución 195 de 17 de mayo de 2017, y mediante Decreto 3327 de 5 de junio de 2017 se nombró en el cargo de «profesional universitario grado 17» a C.A.S..


El 9 de agosto pasado, en escrito dirigido al Procurador General, nuevamente reiteró que tuviera en cuenta su especial condición de madre cabeza de hogar, pretendiendo su reintegro y destacó que tiene a su cargo dos hijas, que si bien son mayores de edad «se dedican a estudiar (…) a mi nieto quien estudia grado sexto (…) [y] mi señora madre (…) de 72 años, quien vive y depende económicamente de mi (…) debido a que sufre de algunos quebrantos de salud (…)».


3. En consecuencia pide que «(…) se ordene a la parte accionada Procuraduría General de la Nación, se reconozca la condición especial de mujer o madre cabeza de familia y se aplique el ámbito de protección especial ordenando (…) la reubicación laboral en la Procuraduría Regional Guajira en forma inmediata (…) en un cargo de condiciones funcionales y salariales igual o superior categoría al que ostentaba, con retroactividad en estipendio y demás emolumentos o factores salariales a la fecha en que se produjo la desvinculación (…) el pago de todos los sueldos, primas bonificaciones, vacaciones dejadas de disfrutar y cesantías que se causen (…) dejados de percibir (…)que se declare que no ha habido solución de continuidad en el servicio (…) (ff. 1 a 12, cd.1).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADA


1. La Procuraduría General de la Nación a través de apoderada, relacionó los cargos desempeñados por la actora dentro de la entidad, indicando que para el año 2015 se presentó al concurso de méritos convocado mediante resolución 051 de 2015, sin embargo, no lo aprobó; por el contrario, C.A.S., superó todas las etapas del concurso optando para Profesional Universitario grado 17, siendo nombrada en la plaza de Valledupar mediante Decreto 3327 de 15 de junio de 2017, lo cual...

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