Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00632-01 de 4 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002017-00632-01 |
Número de sentencia | STC16052-2017 |
Fecha | 04 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC16052-2017
Radicación n° 11001-22-10-000-2017-00632-01
(Aprobado en sesión del tres de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Hernando Guerrero Santana contra el Juzgado Veintitrés de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados Ana Aydalí García Mayorga, y los agentes de la Defensoría de Familia y del Ministerio Públicos adscritos a ese Despacho.
ANTECEDENTES
1. Actuando directamente, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al rechazar la demanda que fuera radicada bajo el nº 2017-00142.
2. En síntesis, expuso que «en representación de A.A.G.M., presenté demanda de IMPUGNACIÓN de la paternidad», la cual fue inadmitida por el Juzgado acusado mediante auto del 13 de febrero de 2017.
Sostuvo que dentro del término concedido para subsanar, solicitó la «interrupción del proceso», acreditando con certificación médica que a raíz de una «hemorragia digestiva aguda… estuve incapacitado desde el día 14 de febrero de 2017 hasta el día 22 de febrero de 2017».
Dijo que a pesar de la anterior circunstancia, el 2 de marzo de 2017 el Juzgado «RECHAZÓ la demanda», y negó «sin ningún argumento» la solicitud de interrupción, en tanto indicó que debía estarse a lo allí resuelto, afectando con ello no solo «mis derechos fundamentales», sino los de «mi poderdante».
3. Pretende que se ordene al accionado «que REVOQUE el auto de fecha 2 de marzo de 2017 y en su defecto se me permita SUBSANAR la demanda…» (fls. 10 a 13, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juez Veintitrés de Familia de Bogotá, indicó que la acción se torna improcedente, ya que frente a las decisiones que ahora son objeto de censura constitucional, el accionante no formuló reparo alguno a través de «los recursos correspondientes (…) debiendo correr con las consecuencias procesales de rigor derivadas de semejante descuido» (fls. 20 y 21, ibídem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Desestimó por improcedente el amparo, al considerar que el reclamante «no agotó los mecanismos judiciales idóneos en procura de salvaguardar los derechos que considera afectos», por cuanto frente a la providencia cuestionada, notificada por estado el 3 de marzo de 2017, «cuando el quejoso ya había superado la incapacidad médica», no propuso los recursos previstos en...
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