Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00427-01 de 4 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Número de expediente | T 1700122130002017-00427-01 |
Número de sentencia | STC15913-2017 |
Fecha | 04 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC15913-2017
Radicación n° 17001-22-13-000-2017-00427-01
(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de junio de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Quinto Civil Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. El actor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a «[sus] garantías procesales», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.
En consecuencia, solicitó ordenar: i) al juzgado accionado «inmediatamente admitir [su] acción popular»; y ii) «vigilancia judicial y administrativa al despacho en todas las acciones populares que tramita» (folio 3, cuaderno 1).
2. Son hechos relevantes para el amparo constitucional, en síntesis, los siguientes:
2.1. Javier Elías Arias Idárraga instauró acción popular contra Banco de Occidente1 y el Ministerio de Educación, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, bajo el radicado 2017-00127.
2.2. Mediante auto de 1º de junio pasado el estrado convocado rechazó la demanda atrás referida, por falta de competencia, ordenando su remisión a los juzgados Civiles del Circuito de Cali – reparto-, comoquiera que «es el domicilio principal de la accionada…».
2.3. Por las razones anteriormente expuestas, el quejoso se duele de que el despacho cuestionado «cree poder convertirse en el sucedáneo de [su] elección a prevención… y cree poder desconocer normas de orden público»; que además desatiende precedente de esta Corporación en la materia.
Agregó que presentó su acción popular ante el Tribunal Superior de Manizales, empero este la remitió a los Juzgados Civiles del Circuito por falta de competencia, por lo que ahora el despacho querellado no puede negarse a conocer de aquel trámite.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales refirió que mediante decisión de 1º de junio de 2017 rechazó por falta de competencia la acción popular objeto del presente amparo, que «frente a esa decisión no se presentó recurso alguno». En consecuencia, indicó que «la actuación desplegada por [ese] despacho está lejos de constituir vulneración de derechos fundamentales», pues la misma se adelantó de acuerdo a la normatividad legal vigente (folio 11, cuaderno 1).
OTRAS MANIFESTACIONES
El despacho Sexto Civil del Circuito de Cali, receptor del expediente, remitió las copias del proceso objeto del presente amparo, de las cuales se observa que dicho estrado, mediante auto de 7 de julio...
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