Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00328-02 de 9 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681157

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00328-02 de 9 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de expedienteT 0500122030002017-00328-02
Fecha09 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de sentenciaATC6671-2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC6671-2017

Radicación nº 05001-22-03-000-2017-00328-02

(Aprobado en Sala de nueve de octubre dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 13 de septiembre de 2017, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por J.A.C.A. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

1. ANTECEDENTES

1. El mencionado señor interpuso tutela frente al referido organismo, alegando el quebranto de la garantía a la salud, concedida el 16 de mayo de 2017, por la citada Corporación judicial, quien le ordenó al querellado que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, fijara “(…) fecha y hora para la práctica de todos los exámenes médicos que requiera el actor, en cumplimiento de lo dispuesto [en el] artículo 8 del Decreto 1796 de 2000 (…)”.

2. El anterior pronunciamiento no fue impugnado por los interesados y al parecer se halla en la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3. El 15 de agosto pasado, el petente del ruego denunció la inobservancia de la acción concedida, pues en su sentir no se han dispuesto los trámites correspondientes para la realización de los exámenes médicos faltantes para la verificación de su retiro definitivo de la fuerzas militares.

4. Adelantado el decurso previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el 13 de septiembre del corriente año se dictó el proveído ahora examinado, en el cual se resaltó que el funcionario denunciado guardó silencio frente a esta tramitación.

En consecuencia, se sancionó al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente y arresto de un (1) día, por incumplir la sentencia de tutela del 16 de mayo de 2017.

5. Enviado el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicho auto, se procede a su estudio.

2. CONSIDERACIONES

1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigido como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso de las órdenes impartidas con el propósito de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional; de no existir tal herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto para obtener la cesación de la conducta origen de la vulneración o amenaza del precepto superior amparado.

Como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su estructuración es necesario “(…) que exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido, señale en forma clara no solamente el derecho protegido o tutelado, sino también 'la orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela', con la indicación del plazo o duración en que debe cumplirse (art. 29 Decreto 2591 de 1.991)[1].

2. En el sublite, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 13 de septiembre de 2017, sancionó al Brigadier General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por la omisión de la entidad que dirige en practicar los exámenes médicos de retiro ordenados a favor de J.A.C.A..

3. Importa destacar que la autoridad no controvirtió en la fase surtida ante el a quo ni en la actual, los argumentos del impulsor del incidente, en los cuales se afincó el proveído finiquitorio de esa tramitación, esto es, el incumplimiento de la citada sentencia.

4. La jurisprudencia de esta Corte ha insistido en que para establecer si existió o no desacato, es menester hacer una comparación entre lo resuelto en el fallo y la supuesta omisión endilgada a su destinatario[2], y en el caso concreto se encuentra en la actuación del funcionario rebeldía en acatar la decisión, concluyendo, como ya se anticipó, en la aludida declaratoria de responsabilidad.

Es pertinente señalar que desde el punto de vista subjetivo lo revelado en la conducta del Director de Sanidad es su intención de desobedecer el fallo de tutela, es decir, su patente responsabilidad a título de culpa o de dolo en la...

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