Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00663-02 de 9 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00663-02 de 9 de Octubre de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de expedienteT 1100122100002016-00663-02
Número de sentenciaATC6672-2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha09 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC6672-2017

Radicación n.º 11001-22-10-000-2016-00663-02

(Aprobado en S. de nueve de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 26 de septiembre de 2017, por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por K.P.A.R. contra el D. General de Impuestos y Aduanas Nacionales.


1. ANTECEDENTES


1. La promotora interpuso acción de tutela frente al referido organismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, alegando el quebranto de los derechos de petición, debido proceso y “unidad familiar”, presuntamente conculcados por los querellados.


Mediante sentencia de 15 de diciembre de 2016, esta S. revocó la proferida en primer grado y accedió a ese ruego, en consecuencia, le ordenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, estudiara nuevamente la solicitud de traslado de K.P.A.R. a su seccional en Barranquilla, teniendo en consideración las vacantes informadas en la comunicación de 1° de junio de 2016, y demás equiparables; así como la situación de vulnerabilidad de la reclamante.


2. La gestora formuló incidente de desacato por inobservancia de lo indicado en el mencionado proveído.


3. El requerimiento fue sometido al trámite previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, finalizando con el auto ahora analizado, donde se consignó que “(…) para nada se tuvo en cuenta la situación especial de la accionante y la condición de que para unas vacantes disponibles en la ciudad de Barranquilla la citada sí cumple con los requisitos mínimos similares (…)”.


Así las cosas, se sancionó al D. General de Impuestos y Aduanas Nacionales, doctor S.R.A. con un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


4. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicho auto, se procede a su estudio.

2 CONSIDERACIONES


1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigido como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso de las órdenes impartidas con el propósito de hacer efectivos los...

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