Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002017-00134-01 de 9 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681165

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002017-00134-01 de 9 de Octubre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Norte de Santander
Fecha09 Octubre 2017
Número de expedienteT 5400122210002017-00134-01
Número de sentenciaATC6665-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC6665-2017

Radicación n.° 54001-22-21-000-2017-00134-01

Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso resolver la impugnación que los accionantes formulan contra el fallo proferido el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

I. ANTECEDENTES

  1. El 17 de enero de la presente anualidad P.M.M. presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitud para que se le reconociera como vocero y promotor de la revocatoria del mandato del actual alcalde de Cúcuta, C.O.R.A

  1. En vista de lo anterior, el 7 de febrero siguiente la Registraduría Especial de Cúcuta, expidió la resolución 004 en la que reconoció al peticionario como vocero de la revocatoria, asignándole el consecutivo correspondiente de conformidad con lo establecido en la ley 1757 de 2015

  1. Dicha resolución fue notificada al promotor de la iniciativa el dia 8 del mismo mes y año, entregándosele el formulario de recolección de firmas de las personas que apoyan la revocatoria del mandato del dirigente político.

  1. L.A.M.D. y L.M.M.R. acuden a la acción de tutela por considera que en el trámite descrito se vulneraron sus derechos fundamentales, pues no era posible hacer entrega de los formularios de recolección de firmas, sin que previamente se hubiese notificado a todos los interesados de la apertura del trámite de revocatoria de mandato.

En ese sentido, solicitaron que se invalide la actuación que originó la iniciativa de P.M.M..

  1. El conocimiento del asunto correspondió a la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, que en auto de 23 de agosto de 2017 admitió la acción de tutela y ordenó la notificación de ella a la Registraduría Nacional y al Alcalde involucrado.

  1. El 31 de agosto siguiente se emitió fallo en el que se denegó el resguardo constitucional solicitado.

  1. Inconformes con la decisión, los accionantes la impugnaron.

II. CONSIDERACIONES

1. Si bien la tutela se caracteriza por ser un mecanismo breve y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se prevé la perentoria obligación de notificar las providencias proferidas a las partes o intervinientes, según lo disponen el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5º del Decreto 306 de 1992.

Dentro de los sujetos a los que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, a los que es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, tal como lo autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo.

La citada norma preceptúa que la persona que «tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad...

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