Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02542-00 de 9 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | SE ABSTIENE DE DECIDIR |
Tribunal de Origen | Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá. |
Fecha | 09 Octubre 2017 |
Número de sentencia | AC 6631-2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-02542-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC6631-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02542-00
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Sería pertinente decidir el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados 14 Civil Municipal de Barranquilla (Atlántico) y 29 Civil Municipal de Bogotá, en el trámite del proceso ejecutivo promovido por Edificio River Heights contra Banco Bilbao Vizcaya Argentina Colombia S.A. -BBVA S.A.- si no fuera por las circunstancias que pasan a exponerse.
ANTECEDENTES
1. Ante el primero de los despachos judiciales referidos, el promotor instauró demanda ejecutiva a fin de obtener la cancelación de la suma de $8.161.000.00, derivada del incumplimiento en el pago de expensas ordinarias por parte del Banco Bilbao Vizcaya Argentina Colombia S.A., generadas por el apartamento 1501-B, de propiedad de la entidad demandada, ubicado en la calle 104 No 53-88, en la ciudad de Barranquilla (Atlántico).
En el libelo se atribuyó el conocimiento del trámite al «Juez Civil Municipal de Barranquilla (Reparto)», en razón de «la naturaleza del proceso, y la… cuantía» (folio 41, cuaderno 1).
2. El Juzgado 14 Civil Municipal de esa localidad, rechazó la demanda y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá (reparto), argumentando que tal y como se verifica en el certificado de existencia y representación legal de la entidad demandada, «su domicilio corresponde a la ciudad de [Bogotá]» (folio 44, cuaderno 1).
3. El Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa objeto de análisis, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, pues «…por la naturaleza del proceso, el cual es la ejecución por cuota de administración, se ve con toda claridad que el lugar de cumplimiento de las obligaciones… es la ciudad de Barranquilla» (folio47, cuaderno 1), siendo ese el factor de competencia que eligió el actor.
CONSIDERACIONES
1. Se tiene por sabido que la competencia judicial, concebida como una forma racional de distribuir el poder jurisdiccional del estado entre las distintas especialidades de los jueces, tiene unos factores o elementos -objetivo, subjetivo, territorial, funcional y de conexión- que sirven para determinarla en los casos concretos; y que deben tomarse en cuenta para los distintos conflictos que surgen en la comunidad y los sujetos...
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