Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00330-01 de 10 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00330-01 de 10 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha10 Octubre 2017
Número de sentenciaSTC16409-2017
Número de expedienteT 0800122130002017-00330-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00330-01



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16409-2017

Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00330-01

(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en la acción de tutela que G.A.M. promovió contra el Juzgado Promiscuo de Familia de S..


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El actor solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerando por la autoridad judicial accionada, quien, afirma, libró en su contra mandamiento de pago para obtener el pago de unas cuotas de alimentos, sin que previamente se hubiese agotado proceso de fijación de la misma ni se hubiera intentado conciliar su monto.


Pretende en consecuencia que se deje sin efecto la actuación ejecutiva, y en su lugar, se ordene la terminación del proceso.


B. Los hechos


1. El accionante presentó demanda para que se declarara la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso que contrajo con M. de las Misericordias Franco Cano.


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S. quien tras admitir la demanda y agotar las etapas pertinentes, convocó a las partes para la audiencia establecida en el artículo 372 del Código General del Proceso.


3. El 2 de diciembre de 2016 tuvo lugar la audiencia mencionada, ocasión en la cual las partes exteriorizaron la voluntad de conciliar las pretensiones elevadas.


En ese sentido, y tal como lo manifestaron lon involucrados, el juzgado en la misma actuación aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron, en el que incluía la disolución del matrimonio y una cuota de alimentos a favor de la excónyuge y en contra del accionante, equivalente a $500.000 pesos mensuales.


4. Teniendo en cuenta que dentro del meses siguiente no se realizó el pago correspondiente, en marzo de 2017 la exconsorte solicitó al juez que se librara mandamiento de pago en contra del tutelante, para lograr el pago de las últimas 5 mensualidades.


5. El 27 de abril de 2017 el...

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