Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002017-00090-01 de 10 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002017-00090-01 de 10 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Fecha10 Octubre 2017
Número de sentenciaSTC16402-2017
Número de expedienteT 7600122210002017-00090-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16402-2017

Radicación n.° 76001-22-21-000-2017-00090-01

(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Santiago de Cali, en la acción de tutela promovida por J.W.B.C. contra el Ejército Nacional - Batallón de Infantería No. 8 de “Batalla de Pichincha”-; trámite al que se vinculó a la Dirección General de sanidad Militar, la Dirección de Sanidad del Ejército y el Dispensario Militar de Cali.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, trabajo, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, igualdad y dignidad humana, los cuales consideró vulnerados por la autoridad entutelada al desvincularlo el 28 de mayo de 2017 de las Fuerzas Militares, sin considerar que estaba incapacitado por 30 días, pues le habían practicado dos cirugías, una umbilical y otra en el brazo izquierdo, incluso, se le dictaminó una “sesnación hiperemia en región de testículo izquierdo posiblemente varices escrotorales”, por lo que en la actualidad no se encuentra activo en el servicio de seguridad social.

En consecuencia, pretende que se ordene a la accionada reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o uno de mejor categoría, vincularlo nuevamente a los servicios de salud, con miras a continuar con los tratamientos médicos en su testículo y brazo izquierdo, así como cancelarle la indemnización correspondiente, junto con los salarios dejados de percibir [Folio 6, c.1]

B. Los hechos

1. J.W.B.C. se vinculó como soldado regular del Ejército Nacional, a fin de prestar el servicio militar obligatorio, desde el 28 de julio de 2015 hasta el 28 de mayo de 2017.

2. El 4 de enero de 2017 le fue dictaminada “sesnación hiperemia en región de testículo izquierdo posiblemente varices escrotorales”, así que su médico tratante le ordenó una ecografía testicular.

3. Refiere el actor que el 28 y 31 de mayo del año en curso le fueron practicadas dos cirugías, una umbilical y otra en el brazo izquierdo, por eso fue incapacitado por 30 días.

4. Obra en el expediente una excusa del servicio temporal con fecha de expedición de 31 de mayo de 2017 por 30 días.

5. El peticionario del amparo aduce que por los anteriores hechos se están vulnerando sus garantías, toda vez que fue desvinculado de las fuerzas militares con incapacidad médica, de modo que se encuentra desprotegido y sin seguridad social.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 29 de agosto de 2017 se admitió la tutela y se dispuso el traslado a las partes accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 13, c.1]

2. La directora del Dispensario Médico de Cali indicó que el actor se encuentra inactivo en el subsistema de las Fuerzas Militares, así que no está legitimado para recibir atención médica de los establecimientos de Sanidad Militar, en todo caso la Dirección General de Sanidad Militar es la encargada de activar o desactivar al accionante.

Por su parte, el Comandante del Batallón de Infantería No. 8 “Batalla de Pichincha” informó que al promotor se le canceló la suma de $724.153.oo por concepto de licenciamiento del servicio militar obligatorio y que se citó el 4 de septiembre de 2017 ante medicina laboral.

Los demás entes vinculados guardaron silencio.

3. En fallo emitido el 8 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Santiago de Cali concedió el amparo, por lo que le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Dispensario Médico Militar de esa ciudad que, en el marco de sus competencias, reactiven el servicio de salud del actor y se adelanten las gestiones administrativas para garantizar la continuidad del tratamiento de las patologías que lo aquejan, con fundamento en que todo aquel que prestó su servicio militar obligatorio tiene derecho a que se atienda sus necesidades básicas en salud, incluso, después de su desacuartelamiento por causa de una lesión adquirida durante el mismo.

De otro lado, negó la súplica del peticionario encaminada al reintegro, así como el pago de sus prestaciones sociales, puesto que se encontraba en la prestación del servicio militar obligatorio. [Folios 38-43, c.1]

4. Inconforme con esta determinación, el Director del Dispensario Médico de Cali, oportunamente, la impugnó con sustento en que su deber es la prestación de los servicios de salud del personal activo en el sistema, condición que no ostenta el gestor de la tutela. [Folios 54-55, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es una herramienta que busca la protección inmediata de las garantías de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares.

De otra parte, esta Sala ha reiterado que acorde con la jurisprudencia constitucional, la salud es «un derecho fundamental autónomo que tiene una doble connotación -derecho constitucional fundamental y servicio público-. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad». (CC T-1036/07)

En ese sentido, se debe garantizar la protección de los derechos a la vida, salud y seguridad social, de ahí que sea un deber inexcusable para las entidades encargadas de prestar los servicios de salud, amparar la efectiva atención, así como la práctica de exámenes, la entrega completa y oportuna de los fármacos, y de los controles médicos requeridos.

Igualmente, de tiempo atrás esta Corporación ha establecido que con relación a los miembros del Ejército y la Policía que sufrieron dolencias físicas o mentales mientras cumplían su deber, incluso prestando servicio militar obligatorio, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deben valorarlos y proporcionarles asistencia integral, antes de desvincularlos del servicio activo, dada la responsabilidad del Estado y la obligación de apoyo a quienes sirvieron a la Patria y arriesgaron su vida por ella[1].

4. En el presente caso, el actor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, porque pese a presentar una afección en su testículo izquierdo, denominada “sesnación hiperemia en región de testículo izquierdo posiblemente varices escrotorales”, así como habérsele practicado dos cirugías en la prestación de su servicio, una umbilical y otra en el brazo izquierdo, la institución accionada lo retiró del servicio por licenciamiento el 28 de mayo del año en curso y le ha negado el acceso al subsistema sin haber resuelto previamente su situación médico-laboral.

El Dispensario Médico de Cali, por su parte, reconoce que el tutelante se encuentra retirado de sus bases de datos por haber culminado la prestación de su servicio militar obligatorio, por tanto, no está legitimado para recibir atención médica de los establecimientos de Sanidad Militar.

Así las cosas, del análisis de los elementos de convicción adosados al plenario, advierte la Sala que los derechos fundamentales invocados por el actor deben ampararse, en la medida en que no resulta excusa válida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR