Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00259-01 de 10 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Número de expediente | T 1300122130002017-00259-01 |
Número de sentencia | STC16378-2017 |
Fecha | 10 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC16378-2017
Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00259-01
(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por A.G.O. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de ese distrito judicial; actuación a la cual se ordenó vincular a D.I.V.S., a F. y a A.M.E., así como a Sofía Mac Master de Espinosa y a R.V.H..
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado por el fallo proferido por la autoridad judicial acusada dentro del proceso de declaración de pertenencia instaurado contra personas indeterminadas, que negó las pretensiones demanda, tras considerar que inmueble a usucapir es un bien baldío y por ello, es imprescriptible.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda la protección invocada, por tanto, se revoque la providencia referida y se ordené «a la Juez Sext[a] Civil del Circuito oficiar al INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras para que certifique si se trata de un bien de uso público o de propiedad particular, y posteriormente dict[e] la respectiva sentencia» [Folios 1-7, c. 1]
B. Los hechos
-
Dalis Isabel Vásquez Salgado, A. y M.F.M.E. promovieron proceso de declaración de pertenencia en contra de personas indeterminadas, a fin de que por la vía de la prescripción ordinaria se les reconociera el dominio sobre el inmueble ubicado en la “Calle Real con Calle de la Cruz No. 32-180” de Cartagena, respecto del cual aseveraron el ejercicio de actos posesorios por más de 20 años. [Folios 42-48, c.1]
-
Correspondió conocer el asunto al Juzgado Quinto del Circuito de Cartagena, quien lo admitió a trámite el 27 de junio de 2013 y ordenó los emplazamientos de ley. [Folio 57, c.1]
-
El 9 de septiembre de 2016, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de C. a quien se le remitió el expediente por disposición del Consejo Superior de la Judicatura, admitió la cesión de derechos litigiosos que los demandantes hicieron a favor de A.G.O.. [Folio 91, c.1]
-
Agotado el procedimiento de rigor, el 26 de octubre de 2016 se dictó la sentencia que desestimó la demanda, tras considerar que el predio pertenece al Estado por ser un bien baldío, da tal manera, se torna inviable su adquisición a través de la prescripción. [Folios 92-94, c.1]
-
El 26 de enero de 2017, los accionantes invocaron la nulidad de la actuación con fundamento en la perdida de competencia del juzgador y por pretermitir oportunidades probatorias. [Folios 68-71, c.1]
-
El Despacho resolvió denegar la petición de invalidez por improcedente, determinación que quedó en firme sin cuestionamiento alguno. [Folios 132-133, c.1]
En criterio del peticionario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba