Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02085-01 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02085-01 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002017-02085-01
Número de sentenciaSTC16512-2017
Fecha11 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC16512-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02085-01

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 30 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la acción de tutela promovida por W.J.M.A. frente al Ministerio de Educación Nacional.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por el ente ministerial encartado.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que «el día 18 de enero de 2016 solicit[ó] [su] convalidación del título de postgrado de especialista de primer grado en IMAGENOLOGIA de la Universidad de Ciencias Médicas de la Habana Cuba, aportando todos los requisitos con su soporte que exigen para dicho trámite, requisitos que fueron verificados por el respectivo funcionario quedando radicado con el número CNV-2016-001398».


2.2. Que «los documentos que alleg[ó] fueron debidamente legalizados y apostillados por el Ministerio de Salud de Cuba, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, el Consulado de la República de Colombia en Cuba y finalmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en Bogotá, requisitos indispensables para acreditar los estudios realizados en Cuba».


2.3. Que «de acuerdo con la información registrada en la página web del Ministerio de Educación Nacional, el plazo establecido para la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero es inicialmente de dos meses a partir de la fecha de radicado, el cual se puede ampliar hasta cuatro meses en casos en que la convalidación así lo requiera. Artículo 5 de la Resolución No. 06950 expedida el día 15 de mayo del año 2015».


2.4. Que «una vez cumplido el plazo establecido mencionado anteriormente, y al no haber recibido ningún tipo de respuesta, radic[ó] un derecho de petición ante el Ministerio de Educación Nacional fechado de 12 de julio del presente año, donde solicitaba que [le] entregaran la Resolución de convalidación solicitada, de lo cual hasta la fecha no obtuv[o] ningún pronunciamiento».


2.5. Que «posteriormente [le] fue notificado el día 06 de junio del presente año, un concepto académico donde [le] informa, referente a [su] solicitud de convalidación de [su] título de especialista de primer grado en imagenología, que el procedimiento se encuentra en la fase de traslado de concepto académico emitido por la sala de salud y bienestar de la Comisión Nacional Intersectorial para el aseguramiento de la calidad de la Educación Superior –CONACES-. El cual estableció que el record de procedimientos aportado corresponde a las actividades asistenciales docentes y de investigación planteadas por el programa pero no especifica cuáles de los mismos fueron realizados por el convalidante durante su formación con las precisiones que exige un record de procedimientos. Solicitando un documento expedido por la Institución formadora que contenga el record de procedimientos realizados durante [su] formación en el que se especifique la edad, diagnostico, tipo de procedimiento, el rol desempeñado por [su] parte en cada uno de los mismos ya sea como operador principal o ayudante, así como la fecha de realización».


2.6. Que «di[o] respuesta a dicha solicitud antes plasmada, el día 10 de julio de 2017, allí explicaba o aclaraba que el record de procedimientos como lo está exigiendo CONACES no se encuentra reglamentado como requisito para la convalidación».


2.7. Que «hasta el día de hoy una vez transcurrido siete meses no ha sido posible obtener [su] respectiva convalidación de [su] título de especialista de primer grado de imagenología, toda vez que existen muchas Resoluciones de Convalidaciones a [sus] coterráneos, que estudiaron la misma especialidad y en...

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