Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00404-01 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00404-01 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002017-00404-01
Número de sentenciaSTC16523-2017
Fecha11 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16523-2017

Radicación n° 73001-22-13-000-2017-00404-01

(Aprobado en sesión del once de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 25 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Mariela Reyes contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario n° 2012-00402.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, trabajo, libre desarrollo de la personalidad e igualdad, porque en su criterio, el Juzgado accionado no realizó en debida forma la notificación de la providencia que, en cumplimiento a lo resuelto por su superior funcional, ordenaba reformar la demanda, lo que condujo al rechazo de la demanda.


2. En síntesis, expuso que instauró demanda contra Luis Carlos Sánchez Fajardo, para que se declarara que entre ellos existió una unión marital de hecho, en cuyo proceso el accionado dictó sentencia desestimatoria, y consecuencia de la apelación interpuesta por su apoderado, el Tribunal decretó la nulidad de todo lo actuado «por haber incurrido en indebido emplazamiento», ordenando «la reforma de la demanda».


Dijo que en cumplimiento a lo anterior, mediante auto proferido el 8 de febrero de 2017 el Juzgado ordenó cumplir la decisión del ad-quem, siendo aclarado con proveído del 2 de marzo, para requerir «personalmente» a la actora y a su apoderado, para que en el término de 5 días se procediera a reformar la demanda, y aunque el requerimiento fue dirigido a ella el 15 de marzo de 2017, «a mi apoderado (…) nunca lo citan ni lo requieren para dicho fin».


Agregó que a pesar de lo anterior, el 24 de abril de 2017 el Despacho querellado «decreto (sic) la terminación del proceso», levantó las medidas cautelares y dispuso el archivo del expediente, y que ante ello, su mandatario solicitó se declarara «la ilegalidad del auto que rechazo (sic) la demanda», la cual negó el convocado aduciendo que contra el auto censurado «no se interpuso ningún recurso», lo cual «es abiertamente contradictorio con la jurisprudencia», ya que los autos ilegales «no cobran ejecutoria y por consiguiente no atan al juez ni a las partes»

3. Pretende que por esta vía se ordene al Despacho enjuiciado «que notifique de manera personal a la suscrita y a mi apoderado del auto que ordena la reforma de la demanda, en consecuencia dejar sin valor todo lo actuado por...

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