Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00552-01 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694960253

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00552-01 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC6704-2017
Fecha11 Octubre 2017
Número de expedienteT 1700122130002017-00552-01
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



ATC6704-2017

Radicación n.° 17001-22-13-000-2017-00552-01

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

1. E.S.M.M., tercera vinculada en la presente acción constitucional, pide aclarar el fallo emitido por esta Sala el 21 de septiembre pasado, mediante el cual, en segunda instancia, se concedió el amparo deprecado por L.A.G.L. frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de M. y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.


2. Plantea, en concreto, que debe clarificarse por esta Corporación si ella cumpliría con el tiempo cotizado necesario para ser considerada “(…) prepensionada (…) con los formatos CLEP (sic) que se adjuntan, (…) teniendo en cuenta que son aproximadamente 1341 semanas (…)”.


Además, señala que frente a

“(…) la parte resolutiva de la sentencia, donde se expresó: “Adicionalmente, el mandato cobija, en lo de su competencia, a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, pues es necesaria su eventual colaboración, en caso de ser indispensable reubicar a Ester Sofía Martínez Morales, a fin de que realice las gestiones a su cargo para encontrar una plaza vacante en donde pueda designarse a la mencionada señora (…)”.


Por tanto, Martínez Morales (…) solicit[a] indicar el tiempo que tiene la Sala Administrativa (…) para cumplir con la búsqueda de la plaza vacante en donde pueda ser designada (…)” (fls. 22 a 25 cdno. Corte).

  1. CONSIDERACIONES


1. A voces del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, es factible aclarar un fallo cuando existan “(…) conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella (…)”.


2. Analizada la reclamación formulada por la referida señora a la luz del precepto antes transcrito, no se observa que en realidad se requiera aclaración sobre algún punto de incertidumbre en el pronunciamiento dictado por esta Corporación. Así las cosas, el anterior pedimento no goza de prosperidad, pues, como se dijo, lo alegado no constituye motivo de hesitación de lo decidido por esta Corte.


3. No obstante, se hace necesario adicionar el resolutivo del pronunciamiento...

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