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Sentencia nº 2015-307 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala laboral, 21 de Agosto de 2015

Número de sentencia2015-307
Fecha21 Agosto 2015
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de Colombia)
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NOTIFICACION DE LA DEMANDA/ Nulidad por Indebida Notificación de los demandados/…” se debe indicar que las nulidades procesales obedecen a un propósito de protección del derecho fundamental al debido proceso, para amparar los intereses de las partes para que no sean objeto de arbitrariedades con actuaciones que no se ajusten a las ritualidades que reglan su conducta dentro del proceso./

NULIDAD/ INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS/…” ninguna declaratoria de nulidad se justifica sin que efectivamente cause perjuicio a quien la alega. De manera que cuando los derechos de las partes en el proceso fueron resguardados no se justifica la declaratoria de nulidad a pesar de la irregularidad porque en tal caso se torna inocua y ningún beneficio le haría a la administración de justicia, en otras palabras, la nulidad por la nulidad misma no es de recibo…”

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA

SALA LABORAL

Magistrada Ponente: M.I.F.G.

REF: ORDINARIO No . 2015-307

DTE: H.M.R.M.

DDOS: COMPAÑÍA DE TRANSPORTES HUNZA-OTROS

Proyecto discutido y aprobado según acta No. 2 - 045

En Tunja, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 A.M.), día y hora señalados para llevar a cabo la presente AUDIENCIA PÚBLICA con el finde resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la apoderada de TRANSPORTES HUNZA LTDA y de J.A.S.S., contra el auto proferido el 14 de mayo de 2015 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA dentro del proceso Ordinario radicado en esa instancia con el No. 2011-00299, adelantado por H.M.R.M. contra LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES HUNZA LTDA Y OTROS, que negó la declaratoria de nulidad propuesta por la demandada.

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Tunja presidida por la Magistrada Ponente, en asocio de la Secretaria de la misma Sala, se constituye en AUDIENCIA PÚBLICA, declara abierto el acto y profiere el siguiente:

AUTO

ANTECEDENTES:

LA DEMANDA:

H.M.R.M., presentó demanda ordinaria laboral en contra de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES HUNZA representada por P.J.S. JIMENEZ y en contra de P.J.S.J., P.A.S.S., R.A.S.S., J.D.S.S. y M.T.S. , en su condición de socios de la C ompañía de Transportes Hunza Ltda. , con el fin que se declar e la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, vigente e ntre el 13 de diciembre de 200 4 al 19 de septiembre de 2008 , terminado por causa imputable al empleador ; como consecuencia de esta declaratoria , solicitó el pago de trabajo suplementario, prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas del contrato de trabajo, entre otras peticiones.

En providencia del 22 de septiembre de 2011 , se admitió la demanda y se ordenó notificar a los demandados.

En auto del 20 de febrero de 2014 , se adicionó la providencia anterior, para incluir los nombres completos de los demás demandados, porque se había indicado únicamente a la C ompañía de T ransportes H.L. y otros”.

El 10 de febrero de 2015 la apoderada de LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES HUNZA LTDA. y de P.A.S.S. formuló incidente de nulidad para que se invalide todo lo actuado , por indebida notificación de las partes.

Del incidente de nulidad, se corrió traslado a l a parte demandante, la que contes tó oponiéndose a l a nulidad invocada por la demandada.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

En providencia del 14 de mayo de 2015 , el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, negó la declaratoria de nulidad.

Contra la providencia, la apoderada de los demandados COMP AÑÍA DE TRANSPORTES HUNZA LTDA. Como de P.A.S.S. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación , solicitando se revoque la providencia y se decrete la nulidad de todo lo actuado.

E n auto del 16 de julio de 2015 , el Juzgado resolvió el recurso de reposición n egándose a reponer la providencia y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

DE LA APELACIÓN.

La apoderada de los demandados, sustentó el recurso en los siguientes términos:

La demanda se admitió en contra de la Compañía de Transportes Hunza y otros, sin indicar los nombres de las demás personas demandada s , razón por la cual en providencia del 20 de febrero de 2014, adicionó el auto admisorio incluyendo l os nombres y apellidos de ellos .

Aunque en las providencias se dispuso la notificació n de cada uno de los demandados, la notificación no se efectuó correctamente , p orque con respecto a los demandados COMPAÑÍA DE TRANSPORTES HUNZA y P.A.S. SANDOVAL se ordenó el emplazamiento, sin que al último se le notifica ra personalmente en su doble condición de R. legal de la C ompañía demandada y como socio de la misma como fue citado al proceso ; siendo esta una irregularidad que quebranta el debido proceso y el derec ho de defensa de los citados demandados. Como consecuencia es procedente la declaratoria de nulidad de lo actuado.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA.

En esta instancia las partes no presentaron alegatos de conclusión.

A continuación, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Tunja, procede a resolver la alzada, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

P ara resolver el recurso de apelación la Sala examinará si es procedente declarar l a nulidad de la actuación por indebida notificación de los demandados COMPAÑÍA DE TRANSPORTES HUNZA LTDA y P."Black">EDROA.S.S. , como lo reclama la apelante y si debe confirmarse la providencia apelada.

En primer lugar, se debe indicar que las nulidades procesales obedecen a un propósito de protección del derecho fundamental al debido proceso, para amparar los intereses de las partes para que no sean objeto de arbitrariedades con actuaciones que no se ajusten a las ritualidades que reglan su conducta dentro del proceso. Su fundamento se encuentra en el artículo 29 de la Carta Política, norma que ordena preservar el debido proceso y el derecho de defensa; el legislador en desarrollo del mandato constitucional al reglamentar las nulidades en el artículo 140 del C.P.C. estableció el principio de especificidad, según el cual no hay defecto capaz de estructurar el comentado vicio sin ley que la establezca expresamente. Luego, al tratarse de reglas estrictas, no le es permitido al Juez acudir a la analogía para establecer vicios de nulidad, ni extender ésta a defectos diferentes. También, precisó que las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se reclaman oportunamente por medio de los instrumentos previstos en las normas procesales.

Significa lo anterior, que además de probarse el motivo de nulidad alegado, debe quedar plenamente demostrado que el defecto invalidativo no está saneado como consecuencia del asentimiento expreso o tácito de la parte que lo alega y la trascendencia del vicio; pues, ninguna declaratoria de nulidad se justifica sin que efectivamente cause perjuicio a quien la alega. De manera que cuando los derechos de las partes en el proceso fueron resguardados no se justifica la declaratoria de nulidad a pesar de la irregularidad porque en tal caso se torna inocua y ningún beneficio le haría a la administración de justicia, en otras palabras, la nulidad por la nulidad misma no es de recibo.

En el asunto examinado, los demandados COMPAÑÍA DE TRANSPORTES HUNZA LTDA y P.A.S.S. sustentan la nulidad de la actuación en el numeral 8 º del artículo 140 del C.P.C que establece:

“el proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

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