Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01099-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695440989

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01099-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2017

Fecha04 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REPARACIÓN DIRECTA / FALLA MÉDICA / ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA / DEFECTO FÁCTICO - Inexistencia

A la Sala le corresponde determinar si la sentencia del 13 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, incurrió en defecto fáctico, al revocar la sentencia del Juzgado Octavo Administrativo Oral de Bucaramanga, en cuanto encontró que la ESE Hospital Universitario de Santander no era responsable de la falla en el servicio médico que se le atribuyó en el proceso de reparación directa. (…) A juicio de la Sala, resultaba razonable concluir que las pruebas del proceso ordinario demostraron que el Hospital Universitario de Santander utilizó todos los recursos a su alcance para el diagnóstico oportuno y adecuado de la patología padecida por [el señor] P.R., esto es, que cumplió con los requerimientos médicos para el tratamiento del cuadro infeccioso de la víctima directa del daño. Lo anterior es suficiente para confirmar la sentencia impugnada, pues la sentencia del 13 de octubre de 2016 no adolece de defecto fáctico y, de contera, no vulneró los derechos fundamentales invocados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01099-01(AC)

Actor: M.A.P.G. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 25 de mayo de 2017, dictada por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, que denegó el amparo pedido.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, los señores M.A.P.G., I.R.O. y D.L.P.R. pidieron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la reparación integral de las víctimas, que estimaron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander, al dictar la sentencia del 13 de octubre de 2016. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

PRIMERA

Que se revoque la ya indicada y mencionada Sentencia de segunda instancia que fuera expedida por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso contencioso administrativo de reparación directa cursado bajo el número de radicación 680013333008 2012 00191 00

SEGUNDA

Que en consecuencia se deje en firme el Fallo de primera instancia que dentro del ya mencionado proceso contencioso administrativo de reparación directa fuera dictado por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de B..

TERCERA

Las demás que el Estrado en su sabio criterio considere pronunciar[1].

2. Hechos

Del expediente, se destacan los siguientes hechos relevantes:

Que los señores M.A.P.G., I.R.O. y D.L.P.R. interpusieron demanda de reparación directa para que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Salud y de la Protección Social, al Departamento de Santander y al Municipio de G. de los perjuicios causados por la muerte del señor O.A.P.R..

Que el Juzgado Octavo Administrativo Oral de B., mediante sentencia del 31 de octubre de 2014, declaró administrativamente responsable a la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Santander, por la pérdida de oportunidad del señor O.A.P.R., pero denegó el reconocimiento de los perjuicios materiales e inmateriales, por error en diagnóstico y por no haberse practicado la laparatomía exploratoria, que incidió en la oportunidad y efectividad del tratamiento.

Que, a instancias del recurso de apelación presentado por la parte demandada, el Tribunal Administrativo de Santander, por sentencia del 13 de octubre de 2016 (objeto de tutela), revocó la decisión del juzgado y, en su lugar, denegó todas las pretensiones de la demanda, porque no se probó la falla en el servicio médico.

  1. Argumentos de la tutela

    Después de transcribir algunos apartes de la sentencia de primera instancia del proceso de reparación directa, la parte actora alegó que la sentencia del 13 de octubre de 2016 incurrió en defecto fáctico, habida cuenta de que no valoró adecuadamente las pruebas del proceso ordinario, que, según dice, demostraban la falla en el servicio médico. Que, de igual manera, los argumentos expuestos por el Tribunal Administrativo de Santander son “escuetos”, pues no expuso las razones por las que concluyó que el juzgado no acertó al declarar la...

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