Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01957-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441017

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01957-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2017

Fecha04 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO - Competencia del juez / JUEZ DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA - Por regla general es el competente para conocer del incidente de desacato / TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO - Inexistencia de mora judicial

En el sub lite, [el actor] alegó que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al permitir que el incidente de desacato propuesto (por el presunto incumplimiento de la sentencia T-774/04) sea tramitado por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y no por la Sección Tercera de la Corporación, que fue el juez de tutela de primera instancia. (…) [S]egún la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es el juez de tutela de primera instancia, por regla general, quien debe conocer del incidente de desacato. (…) Como la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante Acuerdo 055 de 2003, modificó el artículo 13 del Acuerdo 051 de 2000 y suprimió el reparto de las tutelas a la Sección Tercera de la Corporación, el conocimiento de las tutelas, y, desde luego, de los incidentes de desacato por acciones de tutela, fue asignado a las demás secciones de la Corporación. (…) [L]a S. denegará las pretensiones de la tutela, pues el conocimiento del asunto por parte de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado no vulnera los derechos fundamentales invocados por el actor y, además, no se advierte la configuración de una mora judicial en el trámite del incidente.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 1382 DE 2000 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 1382 DE 2000 - ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01957-00(AC)

Actor: C.A.M.G.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor C.A.M.G. contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y la Secretaría General del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    En ejercicio de la acción de tutela, el señor C.A.M.G. solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados porque el incidente de desacato que promovió para el cumplimiento de la sentencia de tutela T-774/04 no está siendo tramitado por la Sección Tercera del Consejo de Estado, sino por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Concretamente, formuló las siguientes pretensiones[1]:

    1. - Se ordene al consejero de Estado CÉSAR PALOMINO CORTÉS y al S. General del Consejo de Estado, J.E.B.E., que en un término máximo de 48 horas, contadas a partir del momento de la notificación del fallo, envíen a la Sección Tercera (3a.) del Consejo de Estado el incidente de desacato por incumplimiento de órdenes de la sentencia de tutela T-774 de 2004, presentado por el ciudadano C.A.M.G. el día 14 de julio de 2017 ante la Secretaría General del Consejo de Estado, para que dicho incidente sea resuelto dentro del término legal de diez (10) días, tal como lo establece la sentencia C-367 de 2014 de la Corte Constitucional.

    2. - Se oficie al Consejo Superior de la Judicatura para que se imponga sanción disciplinaria por obstrucción a la justicia.

  2. Hechos y argumentos de la tutela

    Del expediente de tutela y de la información consultada en el Sistema de Gestión Judicial, la Sala destaca la siguiente información:

    Que, en el año 2002, C.A.M.G. presentó acción de tutela contra la sentencia del 1º de agosto de 2002, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que resolvió una acción de cumplimiento.

    Que la Sección Tercera del Consejo de Estado, como juez de tutela de primera instancia, mediante sentencia del 6 de febrero de 2003, denegó la solicitud de amparo. Que, impugnada esa decisión, la Sección Cuarta la confirmó, por providencia del 15 de mayo de 2003.

    Que la Corte Constitucional seleccionó para revisión esa acción de tutela y, mediante, mediante sentencia T-774 de 2004, dispuso:

Tercero

Para efectos de proteger los derechos de terceros de buena fe que sean particulares ajenos a este proceso, ordenar al Viceministro de Ambiente que adopte las medidas necesarias, si aún no lo ha hecho, para que se registre debidamente la Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura en las oficinas de instrumentos públicos que corresponda. La Secretaría General de la Corte Constitucional enviará copia de la presente sentencia al Viceministro de Ambiente para que en el término de dos...

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