Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00945-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441025

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00945-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2017

Fecha04 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA - Imposibilidad por carecer de lugar de elegibilidad

En los términos de la impugnación, le corresponde a la Sala determinar si estuvo ajustada a derecho la decisión del a quo, que concluyó que la Fiscalía General de la Nación no vulneró los derechos fundamentales de la actora, al no nombrarla en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado II, grupo 1. (…) [L]a decisión del a quo sí estuvo ajustada a derecho, toda vez que la Fiscalía General de la Nación no vulneró los derechos fundamentales de la actora, pues, al no ocupar uno de los lugares de elegibilidad, no podía nombrarla en periodo de prueba. Se impone, pues, confirmar la sentencia impugnada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00945-01(AC)

Actor: D.R.L.L.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Sala decide la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia del 30 de junio de 2017[1], proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la tutela.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    La señora D.R.L.L. solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de acceso a cargos públicos, que estimó vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, porque no la ha nombrado en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado II (Convocatoria 002 de 2008, grupo 1).

    Concretamente, pidió que se «ordene de manera inmediata a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN realizar el nombramiento en periodo de prueba y su posesión para el siguiente empleo en el caso eventual que los primeros concursantes de los registros de elegibles no hayan aceptado alguno de los siguientes cargos: Convocatoria: No. 002-2008 Cargo: PROFESIONAL ESPECIALIZADO II – GRUPO 1 Puesto: 72 de 47 vacantes ofertadas; lo anterior en un término no superior a 48 horas»[2].

  2. HechosDel expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

    Que, en el año 2008, la Fiscalía General de la Nación abrió convocatoria para proveer los cargos del Área Administrativa y Financiera. Que D.R.L.L. se inscribió a la convocatoria 002 de 2008, grupo 1, que ofertaba 47 vacantes del cargo de Profesional Especializado II.

    Que, agotadas las etapas del concurso, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, mediante Acuerdos 027[3] del 13 de julio de 2015, publicó las listas de elegibles definitivas para proveer el cargo de Profesional Especializado II, grupo 1, y que D.R.L.L. ocupó el puesto número 272.

    Que ese acuerdo dispuso: i) que esa lista de elegibles tendría una vigencia de dos años, contados a partir del día siguiente a la publicación; ii) que la provisión definitiva de los empleos se efectuaría en estricto orden descendente, y iii) que la lista debía ser enviada al nominador al día siguiente a la publicación, para que procediera a efectuar los nombramientos en periodo de prueba.

    Que, en cumplimiento a una orden de tutela, la Fiscalía General de la Nación actualizó el puntaje de D.R.L.L. en el ítem «hoja de vida» y la reclasificó en la lista de elegibles. De ese modo, según el Acuerdo 049 del 25 de mayo de 2017[4], que modificó la lista de elegibles del Acuerdo 027 de 2015, D.R.L.L. pasó a ubicar el puesto número 72 de la lista de elegibles del cargo de Profesional Especializado II, grupo 1.

  3. Argumentos de la tutela

    La señora D.R.L.L. sostuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR