Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-01174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441157

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-01174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

Examinado el contenido de la solicitud de amparo, así como el conjunto de las pruebas arrimadas al proceso, esta S., al igual que lo concluyera el a quo, no encuentra procedente la interposición de la acción de tutela; sin embargo, el fundamento de la decisión no es la falta de la subsidiariedad del amparo, sino el incumplimiento del requisito de la inmediatez. (…) En tal sentido, el examen de inmediatez no puede reducirse a verificar el paso del tiempo entre el hecho generador de la vulneración de un derecho fundamental y la interposición de la demanda de tutela, sino que, además, comprende la valoración de la razonabilidad del plazo, la cual está sujeta a los hechos que configuran el caso concreto y que debe ser efectuada por el juez de tutela atendiendo los criterios fijados por la Corte Constitucional.(…) En el presente caso, [C] pretende que se revise [su] examen y no se puntúen las preguntas que no pertenecen al eje temático al cual [se] presentó, pues considera que el cuestionario del concurso fue modificado con la inclusión de otros temas distintos de los que en un principio habían sido propuestos. El examen se llevó a cabo el 24 de abril de 2016, y sus resultados fueron publicados el 20 de mayo del mismo año. Contra estos, de acuerdo a los artículos 35 del Acuerdo 529 de 2014 y 13 del Decreto Ley 760 de 2005, los aspirantes tenían la posibilidad de interponer la reclamación correspondiente entre los días 23 y 27 de mayo de 2016. (…) la Sala observa que el accionante presentó una primera reclamación el día 26 de mayo de 2016, una segunda el 20 de junio de 2016, y una última el 25 de enero de 2017; todas, cabe aclararlo, debida y correctamente contestadas por la CNSC en el término previsto legalmente para ello. Por esta razón, si [C] advirtió vulnerados sus derechos fundamentales, forzosamente tuvo que haber tenido certeza de esa situación con la segunda contestación de la entidad, esto es, la del 29 de junio de 2016, pues fue en esta cuando se le indicó que se confirmaba su puntuación y que contra dicha decisión no procedía ningún recurso administrativo. (…) Así las cosas, al no encontrarse justificación de la tardanza en acudir a la acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales, se rechazarán la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-01174-01(AC)

Actor: G.D.C.P.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS

Se decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia del 2 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.

1. Antecedentes

1.1. La acción de tutela

El ciudadano G.D.C.P. promueve acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC), el Instituto Colombiano Agropecuario (en adelante ICA) y la Universidad de Medellín, con el fin de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a cargos públicos, así como los principios de la buena fe y la confianza legítima, los cuales considera vulnerados por el presunto cambio intempestivo del contenido del examen que presentara el 24 de abril de 2016 para el acceso al cargo de profesional universitario grado 10 de la convocatoria 324 de 2014.

  1. Pretensiones

    El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a cargos públicos, así como los principios de la buena fe y la confianza legítima y, en consecuencia, se ordene a las accionadas para que dentro de las 48 horas siguientes a la ejecutoria de la sentencia, «revisen [su] examen y no se puntúen las preguntas que no pertenecen al eje temático al cual [se] presentó (…)».

    1.1.2. Hechos de la solicitud

    Los hechos que narra el accionante son, en síntesis, los siguientes:

    1.1.2.1. Mediante la Resolución 529 de 17 de diciembre de 2014, la CNSC publicó la Convocatoria 324 de 2014 a través de la cual ofertó a concurso de méritos los cargos de carrera administrativa que se encontraban en provisionalidad dentro del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

    1.1.2.2. El 22 de enero de 2015, la CNSC expidió la Resolución 532, por medio de la cual suspendió temporalmente la Convocatoria 324 de 2014-ICA hasta tanto «se ajustara el manual específico de funciones y competencias laborales vigentes y actualizara y adecuara la información reportada en las OPEC».

    1.1.2.3. El 18 de marzo de 2015, la CNSC profirió la Resolución 535 con la cual levantó la suspensión de la Convocatoria 324 de 2014-ICA; sin embargo, modificó sus reglas, puesto que alteró el contenido de las competencias básicas, funcionales y comportamentales del cargo de profesional universitario 2044, grado 10, Subgerencia de Protección Animal.

    1.1.2.4. El 5 de abril de 2016, la CNSC publicó un comunicado donde informó del cambio del contenido de la Resolución 324 de 2014-ICA, concretamente, en lo referido a los ejes temáticos de las pruebas funcionales 3, 16, 28, 32, 33, 34, 35, 51, y 79. Asimismo, indicó que había ocurrido un «error de transcripción» en la OPEC 297808, por lo que se cambiaba por la OPEC 207808 (prueba 79), y la OPEC 208505 por la 208545 (prueba 51).

    1.1.2.5. El 24 de abril de 2016, se llevaron a cabo las pruebas del concurso; sin embargo «como era de esperarse» sus resultados «no fueron satisfactorios ya que la Universidad de Medellín cambió las reglas del concurso par (sic) lo tanto [su] calificación no fue buena».

    1.1.2.6. El 20 de junio de 2016, presentó un derecho de petición ante la Universidad de Medellín, donde le reclamó acerca de la conveniencia de ciertas preguntas que le realizaron en el examen, pues estas, en su criterio, no guardaban relación con el eje temático de Sanidad Animal del cargo para el que aspiraba.

    1.1.2.7. Finalmente, el 29 de junio de 2016, la Universidad de Medellín le contestó su solicitud, pero no está conforme con la respuesta, pues considera que no fue de fondo y, por tanto, también le habría vulnerado su derecho fundamental de petición.

  2. Fundamentos jurídicos del accionante

    1.1.3.1. Vulneración del derecho al trabajo «en condiciones digas y justas», en tanto que la CNSC y el ICA, al modificar las reglas del concurso, afectaron el cargo «que [viene] desempeñando» con lo que « [le] pueden causar un perjuicio irreparable».

    1.1.3.2. Violación del debido proceso, puesto que las accionadas, al cambiar las reglas de la convocatoria, alteraron el proceso «que venía en curso desde el año 2013».

    1.1.3.3. Vulneración de los principio de buena fe y confianza legítima, comoquiera que la CNSC y el ICA «generaron una expectativa con el concurso de méritos para el cual [se había] preparado desde el mismo instante en que [se] posesio[nó] en la entidad – ICA, y al último momento se (…) cambia[ron] las reglas del concurso haciendo preguntas que no corresponden al eje temático al cual [se] presentó».

    1.1.3.4. Afectación del derecho a la igualdad, puesto que según la sentencia C-195 de 1994 « (…) la igualdad no implica una identidad absoluta, sino la proporcionalidad. Es decir, en virtud del merecimiento hay una adecuación entre el empleado y el cargo, sino interferencias ajenas a la eficiencia y eficacia».

    1.1.3.5. Violación del derecho al acceso a la carrera administrativa, comoquiera que la modificación de las bases de «la actual convocatoria del ICA, las cuales son inmodificables, pueden conllevar a que se vean frustradas [sus]...

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