Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441545

Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2017

Fecha21 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se confirma la sentencia que negó la nulidad de la elección del alcalde de Carmen de Bolívar periodo 2016 – 2019

En atención a los planteamientos expuestos en el recurso de apelación, el pronunciamiento de esta instancia se circunscribirá a los siguientes problemas jurídicos: uno de índole procesal relativo a la decisión sobre la tacha de falsedad propuesta, y los demás, de carácter sustantivo, frente al cuestionamiento de legalidad del acto de elección, en el que insiste el apelante al señalar la necesidad de que se excluyan de los resultados de la votación unas mesas de votación que califica fueron entregados extemporáneamente y a la ausencia de firma en el E-26 por los miembros de la Comisión Escrutadora Municipal. De allí que le corresponda a la Sala ocuparse en este orden de decidir: ¿Es “impertinente” el pronunciamiento que realizó el a quo al no declarar la tacha de falsedad propuesta por el Ministerio Público?; ¿Era competente el Tribunal para inaplicar una resolución dictada en el proceso electoral que no fue objeto de cuestionamiento a través del control de legalidad vía acción judicial y a través del cual se discute un acto de elección?; ¿Fue extemporánea la entrega de los registros electorales por parte de los jurados de votación en las mesas 1 a 31 del Puesto 1, Zonal 1 del municipio de El Carmen de Bolívar?; ¿Es inexistente el acto de elección contenido en el formulario E-26 que carece de firma?; ¿Está probada la existencia de presuntos desacuerdos entre los miembros de la Comisión Escrutadora Municipal de El Carmen de Bolívar que posibilitaran la competencia ante la Comisión Escrutadora Departamental?. En estos términos y atendiendo a este orden, la Sala se ocupará de resolver los puntos en los que se funda la apelación a la sentencia del 2 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar (…) La Sala corrobora que no existieron las presuntas fallas a que aludió el apelante para justificar la ausencia de firma del acto de elección, pues la Comisión Escrutadora Municipal no manifestó ante la entidad organizadora de la elección tal situación para que acudiera a superarla. Por último, la Sala destaca que contrario a la afirmación del apelante la declaratoria de elección no es un acto de la administración, en tanto no depende de la voluntad de la comisión escrutadora, de ahí que finalizado el escrutinio, el sistema “genere” el acto de elección de acuerdo con los resultados registrados y que fueron depurados en dicha etapa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00007-01

Actor: CARLOS EDUARDO TORRES COHEN y O.E.F.L.

Demandado: R.G. PAREDES - ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, PERÍODO 2016 - 2019

Asunto: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por intermedio de apoderado judicial por el señor O.E.F.L., en su condición de actor, contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que entre otras decisiones, negó la pretensión de nulidad del acto de elección del señor R.G.P. como alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), período 2016 - 2019.

1. ANTECEDENTES

Con el fin de contextualizar el objeto de este proceso debe mencionarse que en el radicado de la referencia se decidieron dos procesos objetivos contra la elección del alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar que fueron acumulados con auto de 22 de febrero de 2016[1].

Bajo esta explicación la Sala hará una mención a cada uno de ellos, en aquello que tiene relevancia para decidir el objeto de la apelación, sin que se estime necesario relacionar la totalidad de las circunstancias que informaron ese proceso en primera instancia, sino aquellas que interesen para la definición del presente asunto, pues no todas la decisiones adoptadas fueron apeladas, así:

1.1. Proceso 13001-23-33-000-2015-000815-00. Demandante: O.F.L.

  1. Objeto y pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad electoral el actor presentó por intermedio de apoderado judicial, demanda radicada el 16 de diciembre de 2015[2] con fundamento en el artículo 139 del CPACA, mediante la cual solicitó la nulidad de la elección del señor R.G.P. como Alcalde del municipio El Carmen de Bolívar (Bolívar) para el período 2016-2019, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Se DECLARE la nulidad del acto de declaratoria de elección del señor R.G. PAREDES como Alcalde del Municipio de El Carmen de Bolívar para el período 2016-2019, hecho por la Comisión Escrutadora Municipal de El Carmen de Bolívar en el ACTA GENERAL DE ESCRUTINIO el día 7 de Noviembre de 2015[3].

SEGUNDO

Se DECLARE la nulidad de la Resolución N° 009 de Noviembre 13 de 2015[4], por la cual la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar ratificó la elección del señor R.G. PAREDES como Alcalde del Municipio de El Carmen de Bolívar para el período 2016 - 2019.

TERCERO

Se ordene la cancelación de la credencial expedida a favor del señor R.G. PAREDES como Alcalde del Municipio de El Carmen de Bolívar como se dispone en el núm. 2 del art. 288 del CPACA.

CUARTO

Como consecuencia de lo anterior, al tenor de lo dispuesto en el art. 288 del CPACA se ordene la realización de nuevos escrutinios con exclusión de las mesas 002, 003, 004, 005, 006, 007, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031 del Puesto de V.J.C.T.A. de la Cabecera Municipal de El Carmen de Bolívar.

QUINTO

Que luego de la realización del nuevo escrutinio, se DECLARE la elección del señor O.F.L. identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.445.381 de Bogotá como Alcalde del Municipio de El Carmen de Bolívar y se ordene la expedición y entrega de la credencial respectiva en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del art. 288 del CPACA.”

1.1.2. Hechos

El demandante relató entre otras, las siguientes circunstancias que para la Sala resultan relevantes a efectos del estudio que debe realizar:

El 25 de octubre de 2015, se realizaron los comicios para elegir entre otros cargos, el de alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, en donde el actor participó como candidato.

Durante el proceso de escrutinios y ante la Comisión Auxiliar se presentó reclamación electoral en la que se pidió la exclusión de las mesas 1 a 31 del puesto de votación J.C.T.A., por haber sido entregadas y depositadas en el Arca Triclave de manera extemporánea, esto es, luego de las 11:00 P.M.

Dicha reclamación se fundó en la causal del numeral 7º del artículo 192 del Código Electoral.

La reclamación fue resuelta desfavorablemente mediante Resolución N° 003 del 30 de octubre de 2015.

El recurso de apelación que se ejercitó contra dicho acto fue decidido por la Comisión Escrutadora Municipal de El Carmen de Bolívar mediante Resolución N° 014 de 6 de noviembre de 2015, por medio de la cual se excluyó del cómputo general de votos las mesas 2 a 7 y 9 a 31 del referido puesto de votación, por haber sido entregadas extemporáneamente.

Afirmó que pese a lo decidido por la Comisión Escrutadora Municipal, los efectos de la exclusión ordenada no se materializó en los formularios E-24 y E-26, por un error atribuible al sistema.

Indicó que el acto de elección no fue firmado por los miembros de la Comisión Municipal por las anteriores razones, lo que justificó que fueran remitidos a la Comisión Departamental para que resolvieran lo pertinente.

La Comisión Escrutadora Departamental no dio cumplimiento a la exclusión de las mesas ordenada por la Resolución N° 014 del 6 de noviembre de 2015 y ratificó la elección efectuada por la Comisión Escrutadora Municipal en el formulario E-26.

Aseguró que la exclusión de las mesas que fuera ordenada en la Resolución N° 014 de 2015 tiene la potencialidad de modificar el resultado de las elecciones, en razón a que el elegido obtuvo 10.210 votos y el demandante 9.778 sufragios, para una diferencia de 432 votos.

Que de llevarse a cabo la exclusión de dicha votación los resultados para el elegido pasarían a 7849 votos y para el actor 8180, lo que determinaría su elección.

1.1.3. Concepto de violación

Como censuras contra los actos demandados, se plantearon las siguientes:

  1. Los documentos electorales son falsos por contener datos contrarios a la verdad, en tanto en ellos se computaron votos, actas y registros excluidos de los escrutinios mediante Resolución N° 014 de noviembre de 2015.

    Esta censura radicó en la validación que se le dio a la votación registrada en unas mesas respecto de las cuales ya se habían excluido por resolución, que no fue objeto de control judicial. Que esta situación afectó de nulidad el acto de elección[5].

  2. Afirmó que el acto de elección es nulo por haberse expedido con infracción de las normas en que debió fundarse.

    El incumplimiento y la falta de materialización de la Resolución N° 014 de 6 de noviembre de 2015, vulneran las garantías establecidas en la Constitución y desconocen el principio de legalidad.

    Indicó que por disposición legal (artículo 144 del C.E.) inmediatamente después de terminado el escrutinio, pero en todo caso, antes de las 11:00 p.m., las actas y los documentos electorales que sirvieron para registrar la votación deben ser entregados por el Presidente de los Jurados a los Registradores del Estado Civil o a sus delegados.

    Toda entrega que supere dicha hora, no puede tenerse en cuenta en los escrutinios. Esta circunstancia se estableció como causal de reclamación en los términos del artículo 192.7 del C.E.

    Insistió en que...

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