Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-02825-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441673

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-02825-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2017

Fecha20 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE NEGÓ EL RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

La Sala coincide con el a quo en que la tutela no es el mecanismo para cuestionar la legalidad del acto administrativo que denegó el reconocimiento de la asignación de retiro, por no haber cumplido con el requisito de 25 años de servicios, toda vez que para tal fin está previsto el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme con el artículo 138 del CPACA. (…) Entonces, para que el juez estudie una solicitud de tutela, el interesado debe, por lo menos, probar que agotó los mecanismos legales que tenía a su disposición, pues, de lo contrario, la tutela deviene improcedente. En esas condiciones, es evidente que la pretensión para obtener los tres meses de alta y la asignación mensual de retiro no puede examinarse en sede de tutela, pues para lograr ese propósito debe acudir ante al juez administrativo, que es el legalmente habilitado para definir si el tiempo de servicios que acreditó (22 años, un mes y 13 días) es suficiente para acceder a la prestación que reclama. Es más, en ese mismo escenario es posible discutir si tiene derecho a la asignación de retiro por disminución de la capacidad psicofísica, que es la otra pretensión que formuló el demandante. No corresponde a la Sala definir cuál es la norma aplicable para decidir la situación particular del demandante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: S.J.C.B. (E)

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-02825-01(AC)

Actor: H.M.F.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por H.M.F. contra la sentencia del 28 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    El señor H.M.F. ejerció acción de tutela contra la Dirección General de la Policía Nacional, el Jefe del Grupo de Reubicación Laboral y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para que se protegieran sus derechos fundamentales, los de su esposa y lo de sus hijos menores. En consecuencia, solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, y de los principios de legalidad, buena fe y de confianza legítima. Además, formuló las siguientes pretensiones:

  2. S. respetuosamente a su señoría TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE MIS DOS HIJOS MENORES DE EDAD A LA ASIGNACIÓN DE RETIRO (PENSIÓN), A LA VIDA, A UNA VIDA DIGNA, AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, SEGURIDAD SOCIAL Y MÍNIMO VITAL, IGUALMENTE A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, BUENA FE Y LA CONFIANZA LEGÍTIMA de mis dos pequeños hijos, mi esposa y los del suscrito.

  3. Ordenar a la Policía Nacional de Colombia el reconocimiento, liquidación y pago a la asignación de retiro (pensión) y los tres meses de alta de forma DEFINITIVA O PROVISIONAL según el artículo 2 del Decreto 1858 de 2012, por ostentar al momento del retiro de la institución policial más de 22 años de servicio y tener una disminución de la capacidad psicofísica, por tener un tratamiento y médico del cual no he podido continuar por el no reconocimiento de mis derechos a la asignación de retiro (pensión).

  4. En caso de no prosperar la anterior solicitud, ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reconocimiento, liquidación y pago a la asignación de retiro (pensión) y los tres meses de alta de forma DEFINITIVA O PROVISIONAL a que tengo derecho por acreditar al momento del retiro más de 22 años de servicios en la Policía Nacional de Colombia, derecho exigible según el Decreto 1212 de 1990[1].

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

Que el señor H.M.F. perteneció a la Policía Nacional y, mediante Resolución No. 07425 del 11 de noviembre de 2016, fue destituida del servicio activo de la Policía e inhabilitado, por el término de diez años, para ejercer funciones públicas.

Que, el 1° de junio de 2016, el Tribunal Médico Laboral de Revisión...

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