Sentencia nº 54001-23-33-000-2017-00464-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442037

Sentencia nº 54001-23-33-000-2017-00464-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR DESACATO CUANDO SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL - Aplicación / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a S. destaca que la autoridad judicial accionada no incurrió en defecto fáctico alguno pues precisamente encontró que sí se habían adelantado las gestiones necesarias para atender la patología que presenta el actor, es decir, el cumplimiento de la sentencia de tutela, razón por la cual no era procedente continuar con el trámite de desacato y la imposición de sanción a las incidentadas (…) contrario a lo afirmado por la parte actora, todos los elementos probatorios allegados al trámite incidental fueron y siguen siendo tenidos en cuenta por la autoridad judicial accionada, asimismo, como se expuso, justificó razonadamente por qué no reapertura el mismo, toda vez que se vislumbran los procedimientos que se le vienen realizando al actor. En conclusión, a juicio de la Sala, no resulta procedente conceder el amparo solicitado, por cuanto la providencia enjuiciada se encuentra enmarcada dentro del principio de autonomía judicial que tienen los jueces de la República.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 230

NOTA DE RELATORÍA: La Sala estudia los requisitos generales de procedencia y causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, cuando la misma vulnera derechos fundamentales, haciendo énfasis en los alcances y requisitos que deben atenderse al momento de abordar el análisis de un defecto fáctico, al respecto, consultar la sentencia del 12 de noviembre de 2015, exp. 11001-03-15-000-2015-01471-01, C.P.L.J.B.B., de esta Corporación. En cuanto a la procedencia de la acción de tutela contra los autos que resuelven el incidente de desacato y el grado jurisdiccional de consulta, ver la sentencia T-482 de 2013.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / VINCULACIÓN EN CALIDAD DE TERCERO CON INTERÉS EN LAS RESULTAS DEL PROCESO

[L]a S. observa que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en la sentencia (…) no se pronunció frente a las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva que presentaron el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta y el Consorcio Fondo de Atención de Salud PPL 2017 (…) la Sala considera que no tienen vocación de prosperidad los argumentos expuestos por las entidades mencionadas, pues su vinculación en el presente trámite constitucional obedece a su calidad de terceros con interés por haber actuado como partes en el proceso de tutela y su correspondiente incidente de desacato en donde se dictó la providencia objeto de controversia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00464-01(AC)

Actor: B.G. TORRES

Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE CÚCUTA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 12 de julio de 2017, con la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó la acción de tutela que el señor B.G.T. promovió contra el Juzgado 5º Administrativo de Cúcuta.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud

El señor B.G.T., quien se encuentra privado de la libertad, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado 5º Administrativo de Cúcuta, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Consideró vulnerados sus derechos con ocasión de la providencia de 18 de mayo de 2017, en la que el Juzgado 5º Administrativo de Cúcuta decidió dar por terminado el trámite incidental de desacato que promovió contra el Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, al concluir que se acreditó el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 4 de abril de 2017, en cual se ordenó que en el término perentorio de 48 horas siguientes a la comunicación de la mentada providencia y dentro de sus competencias las referidas autoridades “procedieran a realizar al interno B.G.T. la ‘valoración por Cirugía General’ que le fue ordenada el 22 de diciembre de 2016, a efectos de determinar qué servicio requería, para tratar la patología denominada “Hemorroides”, y que procediera a suministrar los mismos, de acuerdo con las prescripciones de su médico tratante”, incidente que se tramitó en el proceso de tutela con el radicado 54001-33-33-005-2017-00083-00.

2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda, así:

• El señor B.G.T. se encuentra privado de la libertad a cargo del Centro Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, presentando la patología denominada "Hemorroides de difícil acceso”.

• Indicó que solicitó a la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC la autorización y orden de la respectiva cirugía para atender sus afecciones, pero la misma, no fue atendida, razón por la cual interpuso acción de tutela, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 5º Administrativo de Cúcuta, que en sentencia de 4 de abril de 2017: i) tuteló sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana y, en consecuencia, ii) ordenó “al Área de Salud del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente providencia, para que cada una de acuerdo a sus competencias específicas en relación con la materia, procedan a realizar al interno B.G.T. la “Valoración por Cirugía General” que le fue ordenada el 22 de diciembre de 2016, a efectos de determinar qué servicios requiere, procediendo a suministrar los mismos, de acuerdo con las prescripciones de su médico tratante, que se deriven de la patología que actualmente padece “Hemorroides”.”.

• Alegó que ante el incumplimiento del fallo de tutela y la continuidad de sus afecciones, el 5 de mayo de 2017 promovió incidente de desacato.

• El Juzgado 5º Administrativo de Cúcuta, por medio de proveído de 11 de mayo de 2017, aperturó el incidente y ordenó correr el respectivo traslado a las autoridades en cuestión; no obstante, por medio de auto de 18 de mayo de 2017, dio por terminado el trámite, en atención a que se acreditó el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela proferido por ese Juzgado.

  1. Fundamentos de la solicitud

    El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia puesto que, según su criterio, el Juzgado 5º Administrativo de Cúcuta, en el auto de 18 de mayo de 2017, incurrió en defecto fáctico toda vez que malinterpretó el examen de colonoscopia y no tuvo en cuenta las órdenes médicas y especificaciones de los demás galenos que lo han tratado, de donde se colige que debe realizársele una colonoscopia, lo que implica autorizar la realización de cirugía, anestesiólogo y medicamentos correspondientes. Sin embargo, el Juzgado dio por terminado el incidente de desacato pese a que no se le ha realizado dicho procedimiento.

  2. Pretensiones

    En la tutela se solicitó el siguiente amparo:

    “ordenar al juzgado en cita hacer cumplir su fallo de tutela inmediata extrictamente (sic) sin dejarse engañar de los accionados e incidentados y abrir el correspondiente incidente de desacato asegurándose de hacer respetar sus fallos judiciales.

    Por lo antes expusesto (sic) (y de ser necesario ordenar una nueva inspección judicial a toda mi Historia Clínica, donde se evidencia la última orden del Galeno “Ordenar ser operado inmediatamente, suministrándomen (sic) los tratamientos pre y pos quirurguicos (sic), anestesiólogo, medicamentos, dieta alimentaria PERMANENTE y demás que sean necesarios hasta que mi salud, dignidad humana, vida sea restablecida dentro de lo hunamente posible.”

  3. Trámite en primera instancia

    Mediante auto de 28 de junio de 2017, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la acción de tutela y ordenó su notificación al Juez Quinto Administrativo de Cúcuta. Así mismo, dispuso la vinculación del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, del Consorcio Fondo de Atención de Salud PPL 2017 y de la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC, en calidad de terceros con interés por haber actuado como partes en el proceso de tutela y su correspondiente incidente de desacato en donde se dictó la providencia objeto de controversia.

  4. Contestaciones

  5. El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta apeló a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva al respecto manifestó que la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC, es la encargada de la adecuación de la infraestructura de las unidades de atención primaria y de la atención inicial de urgencias de cada uno de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país en atención en salud.

    Afirmó que la atención en salud que solicita el accionante le corresponde prestarla al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, conforme al contrato de Fiduciaria Mercantil N°. 363 (3-40993). Lo anterior para afirmar que el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta no tiene competencia y facultad para contratar a los prestadores del servicio de salud.

    Por lo anterior, aludió que el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, en cumplimiento de sus atribuciones legales y reglamentarias, nunca se ha sustraído...

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