Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00177-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442253

Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00177-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017

Fecha13 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN / ICETEX / REQUISITO PARA ACCESO AL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO / CAMBIO DE IDENTIFICACIÓN EN BASE DE DATOS DEL SISBÉN / CAMBIO TARJETA DE IDENTIDAD A CEDULA DE CIUDADANÍA NO GENERA IMPEDIMENTO PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO

[El accionante] es beneficiario de un crédito de ICETEX, en la modalidad Tú Eliges 25%. (…) [en] septiembre de 2015, el actor solicitó el subsidio de sostenimiento, pero, el 16 de octubre de 2015, el ICETEX denegó la solicitud, porque no cumplió con los requisitos dispuestos para el beneficio (…) la Sala concluye que el ICETEX indebidamente denegó el subsidio de sostenimiento al [actor] habida cuenta de que la consulta, al momento de la solicitud, se hizo con el número de cédula de ciudadanía, a pesar de que en el Sisbén aparecía registrado con el número de tarjeta de identidad. Esa omisión, sin duda, impidió que el demandante accediera al beneficio, situación que afectó los derechos al debido proceso y a la educación (…) El a quo, a juicio de la Sala, concedió acertadamente el amparo de los derechos al debido proceso y a la educación, en aplicación de la sentencia T-089 de 2017, en la que la Corte Constitucional resolvió un asunto con similitud fáctica y jurídica y estableció que puede llegar a resultar desproporcionado e irrazonable exigir que el registro en el Sisbén deba aparecer únicamente con la cédula de ciudadanía (…) evidentemente la negativa de conceder el subsidio de sostenimiento se fundó en que el [accionante] no tenía registro en el Sisbén, a pesar de que sí estaba registrado y cumplía con el puntaje exigido para acceder a tal beneficio. Se impone, entonces, confirmar el amparo concedido.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 013 DE 2015

NOTA DE RELATORÍA: La Corte Constitucional se pronunció en un caso similar, indicando la desproporción que representa el negarse una solicitud por el hecho de que en el registro del S. no se había actualizado la información con la cedula de ciudadanía, al respecto consultar sentencia T-089 de 2017.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: S.J.C.B. (E)

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00177-01(AC)

Actor: H.D.P.L.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX

La Sala decide la impugnación presentada por el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (en adelante ICETEX) contra la sentencia del 23 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que resolvió[1]:

PRIMERO: AMPARAR los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y educación del señor H.D.P.L., (…) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR- ICETEX a que en el término de 10 días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia reconozca el subsidio de sostenimiento al que tiene derecho el señor H.D.P.L., el cual deberá cancelarse desde el segundo semestre del año 2015 cuando le fue aprobado el crédito educativo y, prorrogue el mismo cada periodo académico siempre que el actor acredite el cumplimiento de las demás exigencias contenidas en la norma reglamentaria pertinente.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, el señor H.D.P.L. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación, que estimó vulnerados el ICETEX. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Ordenar al ICETEX, reconocer y pagar el subsidio de sostenimiento a que tengo derecho, por cumplir los requisitos exigidos por la Ley y los reglamentos, al momento de la solicitud. En virtud a que cumplía con los requisitos para acceder al subsidio desde la fecha en lo (sic) solicité, se ordene pagar los subsidios dejados de cancelar desde que hice la solicitud (mes de septiembre de 2015, hasta la fecha).

Ordenar al ICETEX, que a partir del reconocimiento del subsidio y mientras cumpla con los requisitos para acceder al mismo, continúe cancelándolo sin necesidad de trámites adicionales[2].

2. Hechos

Del expediente, se destaca la siguiente información:

Que H.D.P.L., a los 17 años de edad, fue inscrito en el Sisbén con el número de tarjeta de identidad.

Que el joven H.D.P.L. inició estudios superiores en la Facultad de Medicina de la Universidad Libre de Barranquilla.

Que, para adelantar los estudios universitarios, el actor solicitó un crédito educativo al ICETEX. Que, además, en septiembre de 2015, el actor solicitó al ICETEX un subsidio de sostenimiento.

Que, el 16 de octubre de 2015, el ICETEX informó al joven H.D.P.L. que no cumplió con los requisitos del Acuerdo 013 de 2015[3] establecidos para ser beneficiario del subsidio de sostenimiento, en especial, que no se encontraba inscrito en la base de datos del S..

Que el joven H.D.P.L. le informó al ICETEX que el registro en la base de datos del S. fue con el número de identidad, mas no con el número de la cédula de ciudadanía.

Que, en todo caso, con corte al 1º de marzo de 2017 el Sisbén ingresó los datos de H.D.P. con el número de cédula y actualizó el estado a “validado”.

  1. ...

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