Sentencia nº 63001-23-33-000-2017-00178-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442309

Sentencia nº 63001-23-33-000-2017-00178-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017

Fecha13 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUSITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / SOLICITUD DE CAMBIO DE CENTRO DE RECLUSIÓN - Autoridad judicial competente

[C]orresponde al actor elevar la solicitud de cambio de centro de reclusión ante el juez que dictó la medida de aseguramiento, para que, con la debida prelación, defina el sitio en el que debe estar recluido, asunto que escapa del ámbito competencial del juez de tutela, razón suficiente para concluir que el amparo deprecado debe ser declarado improcedente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO - ARTÍCULO 72 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 63001-23-33-000-2017-00178-01(AC)

Actor: J.S.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, DIRECCIÓN DE CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR (DICER)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación[1] presentada por el director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala de Decisión Cuarta, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que decidió:

“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la integridad física del señor J.S.O. en su condición de Sargento y miembro activo de Ejército Nacional, derecho que se evidencia amenazado, de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO a través de su D.C.O.P.S. o quien haga sus veces, que proceda dentro del término de (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, a mantener en prisión intramural al S.J.S.O., en el Batallón de Ingenieros Nº 8 “F.J.C.” de Pueblo Tapao – Quindío, o en caso de no ser posible efectuar su reclusión en dicho lugar, se ordena que adelante las gestiones correspondientes para que la misma se haga efectiva en el Centro de Reclusión Militar del Ejército cercano a la ciudad de Armenia, que posibilite al accionante atender los requerimientos de la justicia ante el hecho delictivo que se le imputa, ello en acatamiento de la orden de detención Nº 19 proferida el día 17 de abril de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías (…)”

ANTECEDENTES
1. Hechos

Refiere el actor que ostenta la calidad de Sargento Segundo del Ejercito Nacional desde hace aproximadamente 17 años, y que el 16 de abril de 2017, funcionarios adscritos a la Fiscalía Quinta Unidad de Delitos Sexuales de Infancia y Adolescencia de Armenia, lo capturaron por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, dentro del proceso penal con radicado Nº 63001-60-021-033-2017-00036-00.

Sostiene que el 17 de abril de 2017, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, en audiencia preliminar legalizó la captura e imputó la conducta de acceso carnal violento abusivo en menor de 14 años, y le impuso medida de aseguramiento preventiva intramural en el Centro de Reclusión Militar del Batallón de Ingenieros “F.J.C.” en Pueblo Tapao de Montenegro, Quindío, mediante orden de detención Nº 19 de la misma fecha.

Afirma que envió solicitud a la Dirección de Centros de Reclusión Militar (DICER) con el propósito de que sea recluido en el Centro Carcelario Militar de dicha unidad militar, petición que también fue presentada por la hermana del actor, pero que fue negada mediante oficio de 20 de abril de 2017, en la que se indicó que el centro de reclusión militar del Batallón Ingenieros Nº 8 “F.J.C.” no tiene la certificación del Instituto Penitenciario y C., INPEC, que dicho centro carcelario es para uso exclusivamente militar, que carecía de la capacidad para albergar al sargento y que la conducta para la que se investiga al militar es ordinaria y de conocimiento de la justicia penal ordinaria.

  1. Fundamentos de la acción

    El actor manifiesta que se están vulnerando sus derechos a la dignidad humana, a la integridad física y a la presunción de inocencia, toda vez que ostenta fuero militar activo, por lo que debe ser recluido en uno de los centros de reclusión militar en aras de preservar su integridad física, pues ha recibido amenazas por parte de los internos de la subestación de Policía Santander, sitio donde se encuentra recluido en forma transitoria, ya que la medida de aseguramiento es preventiva y aún no ha sido declarado culpable.

  2. Pretensiones

    La demandante formuló en su escrito de tutela las siguientes:

    “1- Que mediante sentencia judicial de tutela, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, se ordene a la DIRECCIÓN DE CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR – DICER -, FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL-, disponer lo necesario para que el señor S.J.S.O., sea recluido en el Centro de Reclusión Militar del Batallón de Ingenieros Nº 8 F.J.C. de Pueblo Tapao, Montenegro – Quindío -, en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia – Quindío.

    2- Que se ordene mediante sentencia judicial de tutela que el CENTRO DE RECLUSIÓN MILITAR debe garantizar los derechos mínimos que como militar activo...

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