Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-02850-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017
Fecha | 13 Septiembre 2017 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Tipo de documento | Sentencia |
VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A CARGO PÚBLICO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado
La Sala anticipa que confirmará la sentencia impugnada, pues, en efecto, la tardanza de la Fiscalía General de la Nación en efectuar los nombramientos de la convocatorias 001 a 015 de 2008 vulnera los derechos fundamentales de [G] (…) No obstante, en el presente caso, cuando [la actora] interpuso la acción de tutela (13 de junio de 2017) las listas de elegibles estaban a 1 mes de vencerse, circunstancia que pone en evidencia la inviabilidad de la metodología de la Fiscalía General de la Nación para proveer los cargos del concurso de méritos del 2008.(…) entonces, la Sala reitera la posición del 27 de abril de 2017 y advierte que la tardanza de la Fiscalía General de la Nación para nombrar en periodo de prueba vulneró los derechos fundamentales de [G], tal y como lo concluyó el a quo. (…) Ahora, si bien actualmente las listas de elegibles se encuentran vencidas, lo cierto es que la actora solicitó el amparo cuando las listas aún estaban vigentes. (…) En todo caso, se pone de presente que la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución 2431 del 12 de julio de 2017, nombró en periodo de prueba a los concursantes que estaban ubicados en puestos de elegibilidad de las listas de elegibles de las convocatorias 001 a 015 de 2008, entre otros, a [G] (…) [L]a decisión del a quo sí estuvo ajustada a derecho, toda vez que la Fiscalía General de la Nación sí vulneró los derechos fundamentales de la actora, pues, a falta de 1 mes para el vencimiento de la lista de elegibles, no lo había nombrado en periodo de prueba. (…) Se impone, pues, confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas. Además, se declarará la carencia de objeto frente a la orden emitida en el fallo de primera instancia, por cuanto la Fiscalía nombró a la actora en periodo de prueba, mediante la Resolución 2431 del 12 de julio de 2017, en cumplimiento de la sentencia impugnada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: S.J.C.B. (E)
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 25000-23-42-000-2017-02850-01(AC)
Actor: G.R.R.M.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Sala decide la impugnación formulada por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 30 de junio de 2017, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió[1]:
PRIMERO. TUTÉLANSE los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a cargos públicos de la señora G.R.R.M. y en consecuencia se ordena a la Fiscalía General de la Nación que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia y sin que importe que la lista de elegibles haya expirado, proceda a nombrar en estricto orden de mérito a la señora G.R.R.M., dentro de las convocatorias 002 y 003 grupo 6 de 2008, en los cuales actualmente ocupa el primer lugar de elegibilidad.
-
Pretensiones
La señora G.R.R.M. solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de acceso a cargos públicos, que estimó vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, porque no la ha nombrado en periodo de prueba en los cargos de Profesional Especializado II grupo 6 (Convocatoria 002 de 2008) y Profesional de Gestión III grupo 6 (Convocatoria 003 de 2008).
Expresamente, pidió[2]:
Que (…) se ordene de manera inmediata a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN realizar el nombramiento en periodo de prueba y su posesión para uno de los siguientes empleos: CONVOCATORIA No. 002-2008 Inscripción No. 67204 Cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO II GRUPO 6, Puesto 01 No. 003-2008 Inscripción No. 67204 Cargo: Profesional de Gestión III Grupo 6, Puesto 01, en un término no superior a 48 horas, por haberse superado todas las pruebas, etapas del concurso, cumplir la totalidad de requisitos del empleo al cual se presentó y actualmente encontrarse en un lugar de elegible directa para su nombramiento en periodo de prueba en el mismo.
Se ordene que si dentro de los nombramientos que a la fecha ha realizado la FGN en el empleo de interés de la accionante y que le preceden, no se han cubierto todas las vacantes del concurso denominada PROFESIONAL ESPECIALIZADO II GRUPO 6 Y PROFESIONAL DE GESTIÓN III GRUPO 6, se le asigne en esa ciudad de arraigo o lo más cerca posible.
ORDENAR A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A SU COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA deberá rendirse un informe escrito a este Despacho, con los soportes respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el cumplimiento del presente fallo.
Del expediente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba