Sentencia nº 52001-23-31-000-2006-00435-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442481

Sentencia nº 52001-23-31-000-2006-00435-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede. Condena. Caso daño a cultivos de pimienta por fumigación con glifosato

NOTA DE RELATORÍA: Síntesis del Caso. Desde el día 31 de mayo de 2000, la parte actora, había adquirido el predio “El Yarumo”, de la vereda las Acacias, del municipio de O.(., dicha propiedad contaba con cultivos de pimienta, de la cual le generaba una producción de 40 kilos semanales, las cuales eran utilizadas por el demandante para la venta, con el fin de fomentar el cultivo de pimienta en la región; el cual se ejercía a través de la Asociación ACPIGAPIA y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA. No obstante, el 20 de mayo de 2004, la Policía Antinarcóticos fumigó el cultivo de pimienta, razón por la cual presentó el 3 de junio del mismo año, una queja por los daños causados a su plantación por la aspersión aérea con el herbicida glifosato.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR FUMIGACIÓN CON GLIFOSATO - Condena. Daño antijurídico / DAÑO ANTIJURÍDICO - Por programa de erradicación de cultivos ilícitos / DAÑO ANTIJURÍDICO - Fumigación con glifosato / FALLA DEL SERVICIO - En operativo militar. Daño a cultivos por aspersión de glifosato

En el presente asunto, le corresponde a la S. determinar si le asiste razón a la entidad accionada cuando afirma en el recurso de apelación que no hay lugar a endilgarle responsabilidad por la aspersión realizada con glifosato a los cultivos del demandante, pues, según su dicho se pudo constatar que la pimienta que tenía sembrada el demandante estaba revuelta con coca, razón por la que, en cumplimiento del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos se adelantó el procedimiento pertinente (…), Sin embargo, se encuentra que en el presente caso, la Policía Nacional a través de la Dirección Antinarcóticos efectuó un operativo para asperjar cultivos ilícitos y como resultado de esta actividad se afectó el cultivo de pimienta de propiedad del demandante con el herbicida glifosato, siendo relevante señalar, que no se llevó con el pleno de los requisitos legales señalados para el efecto, lo que per se evidencia la falla en el servicio en que incurrió la entidad demandada, al incumplir los deberes normativos que le imponían la obligación de verificar previamente que de manera efectiva el terreno a fumigar tenia plantaciones ilícitas (…). En conclusión, La S. de Subsección declarará la responsabilidad de la parte demandada, por ser imputable a título de falla del servicio el daño antijurídico causado al demandante, con la aspersión aérea con glifosato realizada al cultivo de pimienta de su propiedad el 20 de mayo de 2004 en municipio de O.(.. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L., al respecto ver las disertaciones consignadas en los votos disidentes de los exps. 32342 numeral 1, exp. 33870 numeral 1 y exp. 35796 numeral 2.

DAÑO AMBIENTAL - Concepto, definición, noción / DAÑO ECOLÓGICO - Concepto, definición, noción / DAÑO AMBIENTAL Y DAÑO ECOLÓGICO - Diferencias

El daño ambiental se define como “las alteraciones, efectos nocivos o molestias causadas a los bienes materiales o de recursos, a la salud e integridad de la personas, así como a las condiciones mínimas para el desarrollo y calidad de vida, y que pueden limitar el ejercicio de determinados derechos [vgr. derecho de propiedad]”. En tanto que el daño ecológico se define como la “degradación, deterioro o modificación del medio natural causada como consecuencia de cualquier tipo de actividad”.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO AMBIENTAL Y DAÑO ECOLÓGICO - Por inundaciones, vertimiento de sustancias peligrosas, vertimiento o derrame de crudo o petróleo / DAÑO AMBIENTAL Y DAÑO ECOLÓGICO - Régimen de responsabilidad. Normatividad aplicable / DAÑO AMBIENTAL Y DAÑO ECOLÓGICO - Recuento jurisprudencial / DAÑO ANTIJURÍDICO POR AFECTACIONES AMBIENTALES Y ECOLÓGICAS - Régimen jurídico aplicable / FALLA DEL SERVICIO POR DAÑO AMBIENTAL - Título de imputación / FALLA DEL SERVICIO POR DAÑO ECOLÓGICO - Título de imputación / PERJUICIO ECOLÓGICO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR DAÑO AMBIENTAL Y DAÑO ECOLÓGICO

Es necesario traer a colación la jurisprudencia de esta Corporación, quien por medio de la Sección Tercera en la sentencia de 13 de mayo de 2004 consideró que para un caso de derramamiento de petróleo [producido desde la estación de bombeo La Guacamaya del oleoducto Transandino] se podían generar tanto daños ambientales puros por afectación a las aguas del río R. y de sus afluentes, como daños ambientales consecutivos consistentes en la afectación del patrimonio los administrados de la región quienes realizaban sus actividades de subsistencia aprovechando los recursos naturales afectados. Igualmente, en la sentencia de 16 de mayo de 2007 se da continuidad a los anteriores fundamentos, y siendo el objeto de la acción de grupo la determinación de daños antijurídicos en la esfera individual de cada individuo [que para el caso se desprendían de la actividad del relleno sanitario El Ojito] no se demostraron los mismos, pese a que existía como causa directa la afectación a un derecho colectivo al ambiente sano y a la salubridad. Por otra parte, la Sección Tercera en la sentencia de 1 de noviembre de 2012 en el caso del “Relleno Sanitario de D.J., comprende que el derrumbamiento de tal instalación por la saturación que presentaba para el año 1997, podía producir daños ambientales consistentes en la afectación o “impacto negativo sobre la interioridad de los habitantes de los barrios circunvecinos al relleno”. El problema que plantea esta argumentación radica en la forma en la que la S. asume que los daños ambientales producidos como consecuencia de los diferentes fenómenos de contaminación son uniformes respecto de todos los habitantes de los barrios circunvecinos, ya que de ser cierto esto, se estará afirmando que uno o más de aquellos fenómenos tiene la misma repercusión física, material o inmaterial en todos los sujetos, lo que no ha quedado demostrado para el caso en concreto, impidiendo la determinación del alcance de los mismos daños. En cuanto a los daños ecológicos la misma sentencia considera que aun invocándose y demostrándose los mismos, al comprender la afectación del derecho colectivo al ambiente sano, su tutela no procede por medio de la acción de grupo que es en esencia individual, sino que debía ejercerse la acción popular, sin perjuicio de lo cual aplica los criterios de conexidad y de vis expansiva que le llevan a concebir que mediando la afectación al ambiente se concreta un daño ambiental, que no ecológico, consistente en la “violación de los derechos a la intimidad familiar y a la recreación y utilización del tiempo libre”. Por otro lado, adecua la falla del servicio por haber faltado al principio de prevención. (…) D. mismo modo, la Sub-sección B de la Sección Tercera en dos sentencias de los años 2013 y de 2014 abordó la determinación de la producción de daños ambientales o de daños ecológicos con ocasión de la aspersión con glifosato. La primera es la sentencia del 30 de enero de 2013, en donde no queda claro que se haya establecido la producción de un daño antijurídico ambiental o ecológico, pese a lo cual se comprende que se afectó el ejercicio del derecho de propiedad o las actividades agrícolas o productivas que realizaba, así como se afectaron ciertos bienes ambientales, de naturaleza forestal. Con relación a la imputación, las anteriores sentencias son dispares porque en la primera se conjuga una especie de adecuación en un daño especial, con una falla en el servicio por no haber determinado que la zona donde se asperjó el herbicida había cultivos lícitos, en tanto que en la segunda se apeló al riesgo excepcional al considerarse la erradicación de cultivos ilícitos como una actividad riesgosa o peligrosa. En tanto que en la sentencia de 20 de febrero de 2014, la Sub-sección B considera que hay dos tipos de daños antijurídicos “daños a un interés colectivo como ambiente, y daños particulares y concretos que nacen como consecuencia de la lesión ambiental”. (…) Es así como, con relación a los daños ambientales puros la sentencia considera que al cuestionar la afectación o vulneración de derechos colectivos, sería la acción popular la procedente para su tutela, en tanto que respecto de los daños ambientales impuros es procedente la acción de reparación directa. Singularmente se considera que los primeros daños “el riesgo desplaza la noción de certidumbre de los “daños consecutivos”, pues es irrelevante la exigencia de la lesión efectiva y necesita simplemente la presencia de una señal objetivamente razonada de amenaza, peligro o riesgo del derecho colectivo al ambiente”. Por otra parte, la Sub-sección B en la sentencia de 27 de marzo de 2014 con ocasión de los daños producidos por la contaminación acústica generada por la actividad aeroportuaria a una persona que habitaba en la vivienda y desarrollaba prácticas comerciales y económicas, consideró que se produjeron daños ambientales que afectó negativamente la tranquilidad y, en consecuencia, generó perturbaciones, (…). De esta manera, la sentencia plantea que se deben examinar los daños ambientales ocasionados por contaminación consistentes en “vertir o emitir sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, de la que le cabe por omitir sus obligaciones positivas en materia de policía ambiental, ello es, cuando la vulneración es generada por un particular y no se toman medidas o las adoptadas resultaron insuficientes, pues se terminó afectando el medio ambiente y por contera intereses individuales”. Ahora bien, la Sub-sección C en la sentencia de 12 de noviembre de 2014 considera que se produjeron daños ambientales derivados de las inundaciones de los predios, pese a que se produjeron daños ecológicos que se representaban en la afectación del humedal “El Lago”...

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