Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04802-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442509

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04802-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ASIGNACIÓN DE RETIRO – Reajuste / Principio de oscilación

Estima la Sala que el método de reajuste tradicionalmente utilizado para las asignaciones de retiro de los oficiales y suboficiales tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional lo constituye el principio de oscilación, según el cual las asignaciones de retiro tendrán en cuenta la totalidad de las variaciones que en todo tiempo se introduzcan a las asignaciones que se devengan en actividad, esto con el fin de garantizar la igualdad de remuneración a quienes han cesado en la prestación de sus servicios.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1211 DE 1990 – ARTÍCULO 169 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 13

ASIGNACIÓN DE RETIRO – Reajuste / VARIACIÓN ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN

A partir de la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, el reajuste ya no se haría más de conformidad con el índice de precios al consumidor, IPC, sino con aplicación del principio de oscilación, previsto en el artículo 42 del citado Decreto, pero en todo caso, la base de la asignación de retiro a 31 de diciembre de 2004 debe contemplar el reajuste que en el pasado se ordenó con fundamento en fundamento la variación porcentual del índice de precios al consumidor, IPC, respecto de los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004. (…). Así pues, bajo los limites fácticos y jurídicos propuestos y los referidos presupuestos de la relación laboral del demandante en el Ejército Nacional, entonces, es válido afirmar que no hay lugar a ordenar la reliquidación solicitada, toda vez que de acuerdo a la normatividad y jurisprudencia citada en el anterior acápite, el reajuste de las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública se efectúa conforme al principio de oscilación, esto es, con fundamento en el incremento que realiza el Gobierno Nacional a los sueldos del personal en actividad cuyo aumento porcentual a su vez depende del 100% de lo que devenga el C. en servicio activo y no con base en la prestación reconocida a un C. en situación de retiro.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 48 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 53

CONDENA EN COSTAS / CRITERIO SUBJETIVO

En lo atinente a la condena en costas, debe reiterar la Sala lo expuesto por la Sección Segunda de esta Corporación sobre el particular, en la medida que el artículo 188 del CPACA entrega al juez la facultad de disponer sobre la condena en costas, lo cual debe resultar de analizar diversos aspectos dentro de la actuación procesal, tales como la conducta de las partes, y que principalmente deben aparecer causadas y comprobadas, siendo consonantes con el contenido del artículo 365 del CGP; descartándose así una apreciación solamente objetiva sobre el particular, que simplemente consulte quien resulte vencido para que le sean impuestas, pues se exige una valoración de la conducta.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C. ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04802-01(4925-15)

Actor: J.V.B.L.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Trámite: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia.

Asunto: Establecer si es procedente reajustar la asignación de retiro teniendo en cuenta la asignación básica mensual de un oficial en retiro que hubiese obtenido por sentencia judicial el reajuste de aquella con fundamento en el IPC.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 3 de junio de 2016[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 14 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B[2], por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda incoada por el señor J.V.B.L. en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

  1. ANTECEDENTES[3]

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011-, el señor J.V.B.L., por intermedio de apoderado judicial[4], presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad del Oficio 0022581 de 10 de mayo de 2013, suscrito por la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual negó el reajuste de la asignación de retiro teniendo en cuenta la base de liquidación que se viene aplicando a los Coroneles.

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho solicitó: la reliquidación de su asignación de retiro teniendo en cuenta la base real actual[5] que se viene aplicando en la liquidación de éstas para el grado de C.; pagar de manera indexada las diferencias que resulten entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro; reconocer los intereses moratorios; condenar en costas y agencias en derecho; y, dar aplicación a la sentencia en los términos de los artículos 192 a 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado del demandante, así:

Afirmó que previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 14 del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, le fue reconocida la asignación de retiro por medio de la Resolución 2477 de 29 de junio de 2003.

Señaló que durante los años 1996, 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 el Gobierno Nacional incrementó las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública en porcentajes inferiores al del IPC del año inmediatamente anterior, generando con ello una pérdida de la capacidad adquisitiva de éstas, razón por la que algunos integrantes acudieron a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para obtener mediante providencia judicial, el mantenimiento de dicho poder adquisitivo en las asignaciones de retiro.

Destacó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al darle cumplimiento a las providencias del Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados Administrativos, en las que se ordenaba el reajuste a las asignaciones de retiro con aplicación del índice de Precios al Consumidor, conllevó a que se presentara una variación en la base de la liquidación sobre la cual se liquidan las asignaciones de retiro, esta es la base real actual.

En su sentir, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene dos bases de liquidación para las asignaciones de retiro de Coroneles, una para quienes presentaron demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y otra la que corresponde a la fijada por el Gobierno Nacional mediante decreto para el respectivo año, con lo cual se genera un tratamiento diferente entre iguales.

Enunció que, en su caso, se presenta una diferencia equivalente a $762.281, lo que incide sobre la mesada, su capacidad de poder adquisitivo y, por demás, en su mínimo vital y calidad de vida.

Comentó que el 23 de abril de 2013 le solicitó al Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reajuste de la base de liquidación para el cómputo de su asignación de retiro, de conformidad con las providencias del Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos en aplicación del derecho a la igualdad; sin embargo, por medio del acto acusado fue negada tal petición bajo el argumento de que el artículo 169 del Decreto 1211 de 1990 estableció que los oficiales y suboficiales no podían acogerse a normas que regulan ajustes de otros sectores de la administración pública.

1.2 Normas violadas y concepto de violación.

Como disposiciones violadas citó las siguientes:

Constitución Política, preámbulo y artículos 1, 4, 13, 46, 48 y 53; Ley 923 de 2004, artículo 2.

Como concepto de violación de las normas invocadas, el demandante consideró que el acto acusado está viciado de nulidad, porque:

Al momento en que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares liquidó inequitativamente las asignaciones pensiónales, tomando diferentes bases de liquidación para establecer la mesada correspondiente a personas que ostentan un mismo grado, una de mayor valor para los que acudieron a la jurisdicción contenciosa administrativa (base real actual) y una de menor valor (base legal) para quienes se les reconoció la asignación de retiro con posterioridad al año 2004, se está contraviniendo de manera directa los principios fundamentales propios tanto de un Estado Social de Derecho.

Aseguró que con la existencia de la denominada base real actual se altera la base de liquidación que se venía aplicando para la liquidación de las asignaciones de retiro, razón por la que se debe corregir el tratamiento inequitativo en la liquidación de su prestación, concretamente, para que la reliquidación de su mesada pensional se tome con fundamento en la liquidación realizada a un C. que hubiese acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para efectos de reliquidar la asignación de retiro con la aplicación del índice de Precios al Consumidor.

Expresó que la Caja de Retiro al negar el reajuste en los términos pretendidos, bajo el argumento de que no se podía acoger a normas que regulan ajustes de otros sectores de la administración pública, se desconoce que los Decretos que expide el Gobierno Nacional para fijar las asignaciones básicas de los integrantes de la Fuerza Pública están en abierta contradicción con los preceptos constitucionales, pues su aplicación conlleva a la violación de un derecho fundamental...

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