Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-00814-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442589

Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-00814-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ASIGNACIÓN DE RETIRO – Reajuste / PRIMA DE ACTUALIZACIÓN

Se concluye entonces que la mencionada prima de actualización prevista para los años 1992 a 1995, no se previó como factor salarial de carácter permanente, sino que su propósito era nivelar la remuneración al personal activo y retirado de la Fuerza Pública, hasta cuando se consolidara la escala gradual porcentual para dicho personal, la cual se llevó a cabo desde el 1º de enero de 1996, fecha a partir de la cual el artículo 39 del Decreto 107, señaló que surtiría efectos fiscales, por lo tanto, no tiene incidencia alguna sobre la asignación de retiro a partir del año 1996, por su carácter eminentemente temporal. Ahora bien y de lo obrante en el proceso, se colige que el actor se retiró del servicio el 31 de diciembre de 2005 , y para el momento en que reclamó la prima de actualización, 1º de abril de 2008, ya se había establecido la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración y el Gobierno Nacional ya había fijado su consolidación mediante el Decreto 107 de 1996, cuyas previsiones debieron servir de base para reconocerle la asignación de retiro, aunado al hecho de que la citada prestación le fue reconocida durante los años 1992 a 1995 por encontrarse en servicio activo de la Fuerza Aérea, como expresamente lo señala en su escrito de apelación, razón por la cual no resulta viable acceder a lo pretendido como quiera, que ello implicaría un doble reconocimiento del mismo derecho. Así las cosas, y teniendo en cuenta que solo hasta el 1º de abril de 2008 el demandante solicitó a CREMIL la reliquidación y reajuste de su asignación de retiro computando en su asignación básica los valores resultantes de los porcentajes de prima de actualización con fundamento en lo estipulado por los Decretos 335 de 1992, 025 de 1993 ,065 de 1994 y 133 de 1995, es válido afirmar que no hay lugar a acceder a lo pretendido, toda vez que de acuerdo a lo expuesto, la Sala evidencia, que en su momento le fue reconocida cuando estaba en servicio activo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1211 DE 1990 – ARTÍCULO 174 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 107 DE 1996 / DECRETO 335 DE 1992 – ARTÍCULO 15CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00814-02(1064-16)

Actor: J.E.M.C.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL

Trámite: Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia.

Asunto: Establecer si es procedente reajustar la asignación de retiro teniendo en cuenta la prima de actualización.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 5 de agosto de 2016[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F en descongestión por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor J.E.M.C. en contra de La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL.

1. ANTECEDENTES[2]

1.1 Pretensiones.

En ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el actor solicitó declarar la nulidad del oficio CREMIL 17610 consecutivo 12187 del 14 de abril de 2008, suscrito por el Subdirector de Prestaciones sociales e la entidad demandada mediante el cual, negó la reliquidación y reajuste de su asignación de retiro con el computo de la prima de actualización sobre su sueldo básico con fundamento en lo estipulado por la Ley 4ª de 1992 y los Decretos 335 de 1992, 025 de 1993 ,065 de 1994 y 133 de 1995.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó, que se condene a la entidad demandada a realizar los reajustes anuales de ley de su sueldo básico a partir del 1º de enero de 1996, teniendo en cuenta la base prestacional modificada resultante de aplicar la prima de actualización prevista en los Decretos 335 de 1992, 025 de 1993 ,065 de 1994 y 133 de 1995; que se tenga en cuenta el nuevo sueldo básico reajustado para efectos de la reliquidación de las demás prestaciones por él devengadas; que se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la controversia en los términos previstos por los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A; que las sumas adeudadas sean debidamente indexadas, y que la entidad demandada sea condenada al pago de las costas procesales.

1.2 Hechos.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por la apoderada del demandante, así:

Relató, que mediante Resolución 1069 del 7 de abril de 2006 CREMIL le reconoció asignación de retiro al señor M. retirado de la Fuerza Aérea, J.E.M.C. a partir del 31 de marzo de 2006.

Refirió, que durante los años 1992 a 1995, periodo durante el cual estuvo vigente la prima de actualización reglamentada por los Decretos 335 de 1992, 025 de 1993 ,065 de 1994 y 133 de 1995, el actor se encontraba en servicio activo de la Fuerza Aérea Colombiana.

Señaló, que el 1° de abril de 2008, el demandante presentó petición ante CREMIL tendiente a obtener la reliquidación y reajuste de su asignación de retiro con la incorporación en su asignación básica de los porcentajes establecidos en la prima de actualización, la cual fue resuelta negativamente con el oficio CREMIL 17610, consecutivo 12187 de abril 14 de 2008 suscrito por Subdirector de Prestaciones Sociales de la demandada, con el argumento que la prima de actualización le fue reconocida mientras estuvo en servicio activo por lo que cualquier reclamación al respecto debía ser atendida únicamente por la Fuerza Aérea.

1.3 Normas vulneradas y concepto de violación.

Como disposiciones violadas citó las siguientes:

Constitución Política, preámbulo y artículos 4°, 13 y 53; Ley 4ª de 1992, artículo 13; Decreto 335 de 1992, artículo 15; Decreto 025 de 1993, artículo 28; Decreto 065 de 1994, artículo 28 y Decreto 133 de 1995, artículo 29.

Como concepto de violación de las normas invocadas, el demandante consideró que el acto acusado está viciado de nulidad, porque:

A través de los Fallos del Consejo de Estado de 14 de agosto y 6 de noviembre de 1997, se declaró la nulidad de las siguientes expresiones: «que la devengue en servicio activo» y «reconocimiento de», contenidas en el parágrafo único del artículo 28 de los Decretos 025 de 1993 y 065 de 1994.

A partir de dicha declaratoria, se hizo extensivo al personal retirado de los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, el derecho a reclamar la prima de actualización, incluido el reajuste de la asignación de retiro, desde el 1° de enero de 1992, y hasta la fecha de su vigencia.

La entidad demandada no incorporó en la asignación de retiro del actor los porcentajes de prima de actualización en los términos previstos por los Decretos 335 de 1992, 025 de...

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