Auto nº 25000-23-36-000-2014-00386-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442613

Auto nº 25000-23-36-000-2014-00386-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoAuto

SOLICITUD DE NULIDAD - Improcedente / ETAPA PROCESAL PARA INTERPONER SOLICITUD DE NULIDAD

El Comandante del Ejército Nacional alega que el proceso de tutela se encuentra viciado de nulidad, pues sostiene que no se le notificó personalmente del auto admisorio ni de la sentencia (…) por lo que se debe decretar la nulidad de todo lo actuado (…) la Sala advierte que la petición de nulidad elevada por la parte demandada es improcedente, toda vez que el incidente de desacato no es la etapa procesal para elevar esta solicitud con fundamento en actuaciones realizadas dentro de la primera instancia y en sede impugnación de la tutela de la referencia, pues estas debieron alegarse al interior de dichas instancias.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / REALIZACIÓN DE EXAMEN MÉDICO / VALORACIÓN POR JUNTA MÉDICO LABORAL

En el asunto bajo examen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante sentencia (…) concedió el amparo del derecho fundamental a la salud del señor [J.C.N.G]. En tal virtud, ordenó al Comandante del Ejército Nacional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, le practicara al demandante el examen de retiro, con el fin de establecer su estado de salud, a efectos de que sea analizado en la Junta Médico Laboral (…) Así las cosas, la Sala encuentra cumplida la orden contenida en el fallo de tutela (…) proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, motivo por el cual la sanción impuesta al M. General [A.J.M.F], en condición de Comandante del Ejército Nacional (…) será revocada

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00386-02(AC)A

Actor: J.C.N.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, GRUPO DE CABALLERÍA MECANIZADO NÚMERO 18

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta[1] la sanción de multa impuesta al Comandante del Ejército Nacional, M. General A.J.M.F., por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en proveído de 30 de marzo de 2017.

ANTECEDENTES
1. Hechos

El señor J.C.N.G. instauró acción de tutela contra del Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Grupo de Caballería Mecanizado Nº 18, por considerar vulnerado el derecho fundamental a la salud. El conocimiento de la solicitud correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, que mediante sentencia de 9 de abril de 2014, dispuso:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y a la SALUD de J.C.N.G., de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia.

SEGUNDO

ORDENAR al COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, realice el examen de retiro al señor J.C.N.G., con el fin de que se establezca su estado de salud, a efectos de que sea analizado en la Junta Médico Laboral.

TERCERO

ORDENAR a la parte accionada que una vez dé cumplimiento a lo dispuesto en los numerales anteriores, acredite con prueba idónea tal circunstancia ante este Corporación.

CUARTO

ADVERTIR a las autoridades, que si consideran la no prescindencia del informe administrativo por lesiones, deberán tomarse la tarea de solicitarlos directamente a la autoridad correspondiente, pues son documentos que están bajo la custodia de la institución castrense, y no puede ser asumida la carga de su ausencia por el accionante.”

El Director de Sanidad del Ejército Nacional impugnó la anterior decisión. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en fallo del 11 de junio de 2014, la confirmó.

  1. Solicitud de cumplimiento del fallo

    En escrito de 24 de febrero de 2017, el demandante promovió incidente de desacato contra el Comandante del Ejército Nacional por considerar que incurrió en incumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” y el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que accedieron al amparo del derecho fundamental a la salud.

  2. Trámite procesal

    A través del auto del 7 de marzo de 2017, notificado por correo electrónico el 8 de marzo de 2017[2], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, avocó el conocimiento del incidente de desacato. En esta oportunidad, dispuso notificar al M. General A.J.M.F., en condición de Comandante del Ejército Nacional y al Brigadier General G.L.G., en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que dentro de los dos días siguientes a la notificación, allegara un informe detallado del cumplimiento de la referida sentencia.

    Pese al requerimiento efectuado, el Comandante del Ejército Nacional y el director de Sanidad del Ejército Nacional, guardaron silencio.

  3. Decisión objeto de consulta

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, mediante auto de 30 de marzo de 2017, dispuso:

    “PRIMERO: DECLARAR que el Comandante del Ejército Nacional – A.J.M.F., incurrió en desacato al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 09 de abril de 2014, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia; en consecuencia,

SEGUNDO

Imponer al Comandante del Ejército Nacional, A.J.M.F., sanción consistente en multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar, dentro de los tres (3) días...

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