Sentencia de Consejo de Estado, 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442657

Sentencia de Consejo de Estado, 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA SOLICITUD DE AUMENTO PORCENTUAL DE SALARIO DE DOCENTES ESTATALES / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - Mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz

[L]a improcedencia de la solicitud se origina en que la pretensión de los accionantes es que se deje sin efectos el oficio (…) de 21 de noviembre de 2016, en el que el Ministerio de Educación Nacional no accedió a la solicitud de reconocimiento y pago del aumento adicional del salario en cuantía del 5.5% sobre la inflación causada en el año 2009, a los docentes estatales regidos por el Decreto 1278 de 2002, decisión administrativa que es susceptible de control judicial por los medios de control establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) dentro de los cuales tienen la posibilidad de solicitar medidas cautelares de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 / DECRETO 1278 DE 2002 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia aborda el requisito de subsidiariedad en la acción de tutela. En ese sentido, sobre las circunstancias en las que el carácter subsidiario de la tutela puede tener algunas excepciones, consultar la sentencia SU- 263 de 2015, M.P.E.M.L., de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 18001-23-33-000-2017-00076-01(AC)

Actor: N.M.Q.C. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación[1] presentada por los accionantes, quienes actúan por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Cuarta de Decisión, que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional.

ANTECEDENTES
1. Hechos

Refieren que conforme a las facultades legales extraordinarias otorgadas por la Ley 715 de 2001, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 1278 de 2002, en cuyo artículo 46 dispuso que “El Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4 de 1992, establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados”.

Indican que el año 2008, durante un debate de control político efectuado en la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, con presencia de la Ministra de Educación, el Gobierno Nacional se comprometió a fijar un aumento salarial adicional del 8% sobre la inflación para los docentes y directivos docentes regidos por el citado Decreto Ley, en los años 2008, 2009 y 2010, lo que en efecto fue cumplido durante los dos primeros años, al expedirse los Decretos 624 y 702 de 2008, pero no ocurrió lo mismo para el año 2010, pues en el Decreto 367 de 26 de abril de 2010 fue reducido en un 5.5%, es decir, el aumento adicional decretado fue del 2.5% sobre la inflación causada durante el año 2009, lo que a juicio de los accionantes, transgrede en forma protuberante la buena fe que regula las actuaciones de la administración y además se brinda un trato desigual.

Aseveran que el 7 de octubre de 2016, presentaron petición ante el Ministerio de Educación Nacional con el fin de lograr el aumento salarial adicional respecto del año 2010, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional adquirió ante el Congreso el compromiso de aumentar el salario docente de los educadores regidos por el Decreto 1278 de 2002, en un porcentaje equivalente a 8 puntos adicionales a la inflación causada en el año 2009.

Finalmente, sostienen que la mencionada cartera ministerial a través de oficio Nº 2016-ER-158813 de 21 de noviembre de 2016 dio respuesta a la petición en el sentido de no acceder a lo solicitado, en razón a que a la fecha no existía el decreto que dispusiera tal reconocimiento.

  1. Fundamentos de la acción

    A juicio de los demandantes, el Ministerio de Educación Nacional vulneró el derecho fundamental al debido proceso y desconoció el principio de confianza legítima, con la respuesta dispensada a través del oficio Nº 2016-EE-158813 de 21 de noviembre de 2016, referente al reconocimiento y pago, a partir de enero de 2010, del aumento adicional del 5.5% sobre la inflación causada en el año 2009, al cual tienen derecho los educadores regidos por el Decreto 1278 de 2002.

  2. Pretensiones

    En el escrito de tutela se formularon las siguientes peticiones:

    “1. Amparar a mis representados los derechos fundamentales al debido proceso y la confianza legítima, vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional al dar respuesta el pasado 21 de noviembre de 2016 al derecho de petición radicado ante el precitado Ministerio referente al reconocimiento y pago del aumento adicional de su salario en cuantía del 5.5% sobre la inflación causada en el año 2009 y en consecuencia anular o dejar sin ningún valor ni efecto jurídico alguno dicha respuesta.

  3. Por consiguiente, ordenar al Ministerio de Educación Nacional que dicte nuevamente y dentro del término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación personal de esta sentencia, una nueva respuesta en la cual tenga en cuenta los criterios y parámetros expuestos en la sentencia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR