Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00401-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442853

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00401-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

VULNERACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN - Por respuesta incompleta / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO / REUBICACIÓN SOCIOECONÓMICA DE ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - Trámite

[O]bserva la Sala que en la respuesta expedida el 23 de febrero de 2017, la accionada se limitó a manifestar la negativa de la solicitud y como fundamento de esa decisión, expresó que existen otros mecanismos a los que puede acudir el actor para solicitar la reubicación socioeconómica. Sin embargo, no proporcionó una orientación más específica respecto de los procedimientos y cronogramas establecidos para tal efecto (…) el hecho de que en virtud de la autonomía universitaria los planteles educativos puedan establecer sus propios procedimientos administrativos y fijar un calendario académico, no inhabilita a la comunidad estudiantil para que en ejercicio del derecho fundamental de petición, puedan formular solicitudes por fuera del cronograma establecido por el plantel educativo y exigir una respuesta de fondo, clara y congruente (…) En el caso bajo análisis, encuentra la Sala que la Universidad Nacional de Colombia prevé la posibilidad de solicitar la reubicación socioeconómica y que para tal efecto abre una convocatoria cada semestre permitiendo a la población estudiantil postularse a ese beneficio acreditando las nuevas circunstancias que pretende sean tenidas en cuentas en el nuevo estudio. En el marco de ese procedimiento, el 23 de septiembre de 2016, [V.R.H.] solicitó la reubicación socioeconómica, trámite que resultó fallido porque no acreditó en el plazo establecido por la Universidad -21 de octubre de 2016-, la pérdida del empleo de su padre, lo que era imposible en ese momento, pues según el relato de la tutela dicha circunstancia ocurrió el 16 de diciembre de 2016. Ahora bien, el 30 de enero de 2017, cuando el accionante elevó una solicitud en ese mismo sentido, la convocatoria ya estaba cerrada, aunque se mantuvo el beneficio del fraccionamiento del pago de la matrícula en tres cuotas y quedó abierta la posibilidad de postularse en las próximas convocatorias. Entonces, para la Sala resulta claro que la Universidad Nacional de Colombia prevé mecanismos idóneos que permiten a la población estudiantil solicitar que se revalúe el costo del semestre cuando se presenta un cambio de las condiciones económicas que amenaza la continuidad en sus estudios. Como quiera que esa actividad requiere la ejecución de distintas tareas administrativas, resulta admisible que se establezcan plazos y condiciones razonables para acceder a tales beneficios, sin que ello implique una amenaza del derecho a la educación en su dimensión de permanencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 67 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 68 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 32

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el derecho de petición y sus características, consultar las sentencias: T-1160A de 2001 MP. M.J.C.E., T-149 de 2013, M.L.G.G.P. y T-527 de 2015, M.G.S.O.D.. En cuanto al derecho a la educación en el nivel superior en su dimensión de permanencia, consultar las sentencias: T-164 de 2012 MP G.E.M.M., T-375 de 2013, MP L.E.V.S. y T-277 de 2016, MP A.L. cantillo; todas las anteriores de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00401-01(AC)

Actor: Y.M.H.S., REPRESENTANTE LEGAL DE V.R.H.

Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación[1] presentada por la demandada dentro de la acción de tutela de la referencia, contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, que decidió lo siguiente:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición y educación de V.R.H., de conformidad con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR a la Universidad Nacional, en un término perentorio de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, examine la situación socioeconómica expuesta por Y.M.H.S. y determine si puede acceder a la exención o algún tipo de beneficio, de conformidad con los reglamentos establecidos para ello. TERCERO: ORDENAR a la parte accionada, que una vez de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, acredite con prueba idónea tal circunstancia ante esta Corporación”.I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Manifestó el accionante, que junto con su menor hija son estudiantes de la Universidad Nacional en los programas de maestría en automatización y pregrado en filosofía, respectivamente. Sin embargo, la continuidad de sus estudios se ha visto amenazada por causa de la pérdida de su empleo que se produjo el 16 de diciembre de 2016, como instructor del SENA.

Refirió que es padre cabeza de familia pues la madre de la menor no convive con ellos, quien se encuentra en situación de discapacidad por invidencia. Agregó, que ha incumplido con el pago de la cuota alimentaria respecto de su hija.

Manifestó que el 12 de septiembre de 2016, su hija V.R.H. formuló petición a la Universidad Nacional de Colombia a fin de que se efectuara la reubicación socioeconómica y se modificara el valor del semestre, sin embargo, no obtuvo respuesta alguna.

Teniendo en cuenta lo anterior, adujo que el 30 de enero de 2017, formuló una nueva solicitud dirigida a que se exonerara del pago de matrícula del primer semestre de 2017. Mediante escrito del 23 de febrero de 2017, el precitado establecimiento educativo negó esa petición sin expresar las razones en las que se sustentó el sentido de su decisión.

Manifestó que los gastos de arriendo y manutención no les han permitido solventar los costos de la matrícula, circunstancia que amenaza la continuidad en sus estudios.

  1. Fundamentos de la acción

    El accionante promovió acción de tutela contra la Universidad Nacional de Colombia, al considerar que con la respuesta incompleta que proporcionó el ente accionado a la solicitud de exoneración de pago de la matrícula del semestre de su hija V.d.R.H.B., se desconocieron sus derechos fundamentales de petición y educación en su faceta de acceso y mínimo vital.

  2. Pretensiones

    El actor formuló las siguientes peticiones:

    “1. Se resuelva de manera concreta, real, efectiva y de fondo sin evasivas el derecho de petición formulado el 23 de septiembre de 2016. 2. Se dé respuesta de fondo clara, concreta al derecho de petición de fecha 30 de enero de 2017”.

  3. Pruebas relevantes

    O. en el expediente los siguientes documentos:

    • Copia del formulario electrónico de solicitud de reubicación socioeconómica correspondiente al primer semestre de 2017.

    • Copia de la solicitud radicada el 31 de enero de 2017.

    • Copia de respuesta entregada el 30 de enero de 2017, por la Universidad Nacional de Colombia.

    • Declaración juramentada con fines extraprocesales presentada por Y.M.H.S..

    • Oficio del 17 de diciembre de 2015, a través del cual se concede el beneficio de alimentación a la estudiante V.R.H.B..

    • Circular Nº 006 del 24 de agosto de 2016, a través de la cual se establece el cronograma para el proceso de reubicación socioeconómica para el primer semestre de 2017.

    • Resolución Nº 025 del 18 marzo de 2016, por la cual se adjudica apoyo alimentario a estudiantes de la Universidad Nacional, sede Bogotá.

    • Resolución Nº 049 del 5 de julio de 2016, por medio de la cual se retira el apoyo alimentario.

  4. Oposición

    Universidad Nacional de Colombia

    El director jurídico del establecimiento educativo demandado solicitó negar el amparo de los derechos fundamentales, en consideración de las siguientes circunstancias:

    En relación con la solicitud del 23 de septiembre de 2016, manifestó que se trata de un formulario electrónico que diligenció la estudiante en el marco del procedimiento establecido por la universidad para pedir la reubicación socioeconómica cuando se presenta una variación en las condiciones económicas sobre las cuales se fijó el valor inicial de la matrícula que amenaza la permanencia en el sistema educativo.

    Señaló que cada semestre la universidad abre una convocatoria para acceder a este beneficio y se fija un cronograma para que los estudiantes se postulen a través de un formulario dispuesto en la página web, el cual deben radicar en la Dirección de Bienestar Universitario junto con los medios probatorios que permitan constatar las circunstancias que fundamentan la solicitud de reubicación socioeconómica.

    Explicó que en el primer semestre de 2017, el Comité de Matricula sede Bogotá expidió la Circular Nº 006 del 24 de agosto de 2016, a través de la cual se fijó el cronograma para el proceso de reubicación socioeconómica. De acuerdo con ello, se estableció como plazo para radicar el formulario y los soportes respectivos el 21 de octubre de 2016, del mismo modo se informó que la sesión se realizaría entre las semanas 13, 14, 15 y 16 del periodo académico 2016-03, y que la respuesta sería notificada a través de la página web de la universidad www.registro.unal.edu.co.

    En ese marco, señaló que la estudiante V.R.H. diligenció el formulario el 23 de septiembre de 2017, empero, no radicó los soportes en la Dirección de Bienestar Universitario y, por lo tanto, su solicitud fue negada. Esa decisión fue notificada a través de la citada página web el 29 de noviembre de 2016.

    Por lo tanto, manifestó la accionada que no desconoció el derecho fundamental de petición a la estudiante respecto de esa solicitud.

    En torno a la petición radicada por el actor el 30 de enero de 2017, manifestó que mediante escrito del 23 de febrero de 2017...

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