Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00759-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695443041

Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00759-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 2017

Fecha04 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Existencia de respuesta de fondo, congruente y clara / AUSENCIA DEL VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD

El problema jurídico consiste en dilucidar si el Fondo Nacional del Ahorro y la empresa QBE Seguros S.A. afectaron el derecho fundamental de petición del accionante (…) El [cual] solicita que se proteja su derecho fundamental de petición y se tomen las medidas necesarias frente al Fondo Nacional del Ahorro y la empresa de seguros QBE S.A. por no haber proferido una respuesta idónea a las peticiones elevadas por él desde el año 2014 (…) el [actor] solicitó al Fondo Nacional del Ahorro una reestructuración del crédito hipotecario (…) pues debido a que perdió su empleo no puede cumplir con el pago de la mensualidad que le fue asignada; también ha solicitado a QBE Seguros hacer efectiva la póliza de desempleó que adquirió. El Fondo Nacional del Ahorro ha proferido diferentes oficios, que han sido aportados por el accionante, en los que le ha informado que para lograr una disminución de la cuota mensual, debe solicitar una reestructuración del crédito y ampliar el plazo de pago (…) Respecto a la aplicación de la póliza de desempleo adquirida con la empresa de seguros QBE S.A., esa entidad, por conducto del Fondo Nacional del Ahorro, le ha informado al accionante que no puede acceder a su solicitud, debido a que el seguro es aplicable a partir del desembolso del crédito, al paso que la desvinculación laboral y la reclamación fue realizada un mes antes de la entrada en vigencia de la póliza (…) En ese sentido, las accionadas sí han dado respuestas claras y de fondo a las peticiones elevadas por el accionante, a pesar de no ser favorable a sus pretensiones; sin embargo, la acción de tutela no se ha instituido para discutir el sentido de las respuestas a los derechos de petición, sino para verificar las garantías mínimas a esa prerrogativa constitucional. Por lo anterior, no puede predicarse una vulneración al derecho fundamental de petición del [accionante] por parte del Fondo Nacional del Ahorro y la empresa QBE Seguros S.A. (…) Ahora, frente a la presunta vulneración del derecho a la igualdad del accionante, la Sala considera que tampoco existe afectación a tal derecho, pues el Fondo Nacional del Ahorro le ha manifestado cuales son los requisitos para poder acceder a una reestructuración del crédito hipotecario adquirido, en cuyo cumplimiento puede reajustarse el valor de la mensualidad a las necesidades y condiciones económicas que ostenta actualmente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / LEY 1755 DE 2015

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00759-01(AC)

Actor: R.A.C.R.

Demandado: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y OTRO

Decide la Sala la impugnación formulada por el señor R.A.C.R. contra la sentencia del 23 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

  1. La acción de tutela

    El señor R.A.C.R., quien actúa en nombre propio, promueve acción de tutela contra el Fondo Nacional del Ahorro para la protección de sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad.

  2. Pretensiones

    El accionante solicita que se ampare su derecho fundamental de petición y se ordene a las accionadas dar respuesta de fondo a las peticiones elevadas y acceder a una reestructuración del crédito hipotecario adquirido con el Fondo Nacional del Ahorro o que la empresa QBE seguros, se haga cargo del pago de las mensualidades en virtud del seguro de desempleo que adquirió.

    1.2. Hechos de la solicitud

    Señala el accionante como hechos relevantes los siguientes:

    Solicitó un préstamo hipotecario con el Fondo Nacional del Ahorro en la ciudad de Bogotá, en donde, además, le impusieron como requisito la adquisición de un seguro de desempleo con la empresa aseguradora QBE S.A. que sería pagado mensualmente con la cuota bancaria.

    Su esposa laboraba para Caprecom en la ciudad de Bogotá pero fue reubicada en Barranquilla, por lo que decidieron trasladarse con su núcleo familiar a esa ciudad en donde finalmente adquirieron el bien inmueble.

    El Fondo Nacional del Ahorro designó un perito para hacer el avalúo del inmueble, circunstancia que desconoce su derecho a optar por los beneficios que ofrece el gobierno, debido a que el resultado del peritaje lo excluyó del beneficio «freinsk» (sic).

    Poco tiempo después, su esposa fue desvinculada de la entidad y debido a la falta de empleo debieron dedicarse a trabajos independientes, circunstancia que afectó su situación económica.

    Ha presentado múltiples solicitudes a la aseguradora y al Fondo Nacional del Ahorro para que se haga efectivo el seguro de desempleo que adquirió y se efectúe un reajuste de la cuota mensual de acuerdo con su actual capacidad económica, sin recibir ningún tipo de respuesta por parte de las requeridas.

    Además, en el mes de marzo de esta anualidad se reportaba una deuda total por $ 7.844.007 en favor del Fondo Nacional del Ahorro, a la cual se hizo un abono de $ 2.700.000; sin embrago, 38 días después del mencionado pago la deuda se elevó a $ 20.918.000 sin razón aparente.

    1.3. Fundamentos jurídicos del accionante

    El accionante asegura que el procedimiento adelantado por el Fondo Nacional del Ahorro debe responder a los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad y transparencia de que trata la...

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