Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76197 de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695443625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76197 de 18 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Fecha18 Octubre 2017
Número de sentenciaSTL17184-2017
Número de expedienteT 76197
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL17184-2017

Radicación n.° 76197

Acta 38


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por WILLIAM DE JESÚS VANEGAS SALCEDO, frente al fallo proferido el 8 de septiembre de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES


Relata el accionante que el 18 de julio de 2017, envió por correo certificado petición al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, recibida el 21 de julio de este año, mediante la cual solicitó información sobre las razones por las cuales no fue ascendido en los años 2016 y 2017, y fue llamado a calificar servicio, sin que a la fecha haya recibido respuesta.


Por lo anterior, estima quebrantado su derecho fundamental de petición, y en consecuencia pide que se ordene a la accionada resolver de fondo su petición.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 29 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla avocó el conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que hiciera uso del derecho de defensa.


Por sentencia del 8 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo constitucional pretendido, al constatar que si bien el accionante aportó la petición dirigida al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, así como una copia de una guía de envío de la empresa ENVIA, «el nombre del remitente que se registra en la certificación de la empresa de envíos, es la NOTARIA SEGUNDA DE BARRANQUILLA y no corresponde al nombre del señor W.V., por lo que no existe prueba que acredite que la accionada haya recibido solicitud alguna por parte del actor».


  1. IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó.


Por su parte, la Dirección de Personal del Ejército Nacional informó que por oficio n.º 20173131640821 del 21 de septiembre de 2017, enviado a la carrera 44 A #40c-50 en Barranquilla y al correo electrónico del accionante, se dio respuesta a su petición.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de...

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