Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76275 de 18 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CÚCUTA |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Número de sentencia | STL17187-2017 |
Número de expediente | T 76275 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL17187-2017
Radicación n.° 76275
Acta 38
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DIEGO DAVID LÓPEZ ALTAMIRANDA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 24 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la POLICÍA NACIONAL y la POLICÍA METROPOLITANA DE CÚCUTA.
- ANTECEDENTES
El accionante sustentó su petición en los siguientes hechos:
Que el 14 de enero de 2008 ingresó a la Policía Nacional, y desde el 1 de julio de 2008 y hasta el 19 de julio de 2017, se desempeñó como patrullero adscrito a la Policía Metropolitana de Cúcuta; que por Resolución n.º 00437 del 19 de julio de 2017, fue retirado del servicio por recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación de Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, y con fundamento en 32 anotaciones negativas registradas en los formularios de evaluación y seguimiento, pero sin tener en cuenta que durante el tiempo que prestó su servicio tuvo buenas calificaciones y recibió varias condecoraciones y felicitaciones.
A continuación trascribió las 32 anotaciones relacionadas con el «comportamiento, compromiso institucional, actividades de servicio y apoyo, eficiencia en el empleo de los recursos, trabajo en equipo, disposición para el servicio, porte del uniforme, capacitación y actualización», y expuso que no estaban basadas en hechos reales, primero, porque «los radios de comunicación PDA y/o LT 500, al momento en que son asignados, han presentado fallas técnicas en su piezas de fábrica, así mismo en la señal por cuanto en la jurisdicción donde se desempeñaba como cuadrante 6 de la estación de policía del barrio Belén de la ciudad de Cúcuta la señal es muy mal […]», inconvenientes que «nunca afectaron el servicio en el cuadrante puesto que siempre la disposición fue la máxima, así mismo la carga laboral en varios días fue extensa por falta de personal le tocaba cubrir varios cuadrantes».
Y segundo, «la necesidad del servicio policial de acuerdo a los turnos requeridos por los mandos y de la disponibilidad, a causa del exceso de carga laboral por el cubrimiento de otras jurisdicciones por falta de personal ocasionan en la mayoría de los compañeros de trabajo, no poder ingresar a tiempo al Portal de Servicios Interno PSI de la Policía Nacional, así mismo no cuenta con los medios electrónicos para ello».
Que no tuvo la oportunidad de controvertir las referidas anotaciones, sumado a que su «servicio policial fue óptimo a pesar de los problemas de crisis mentales que padece y del cual lo tienen en tratamiento psiquiátrico», en el que ha recibido terapias y medicación, y se le restringió el uso de armamento.
Que su retiro «lo induce a sufrir un daño irreparable junto con su núcleo familiar compuesto por su compañera permanente, Marilena Guillen Haro, y su hija menor, V.S.L.G., pues posee una obligación financiera por valor de $51.675.552, y no cuenta con recursos económicos para cumplirla.
Por lo anterior solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social, y a la vida en conexidad con la salud, y en consecuencia, se dejara sin efectos el Acta n.º 155 SBCO GUTAH del 18 de julio de 2017, de la Junta de Evaluación y Clasificación para S., personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, y la Resolución n.º 00437 del 19 de julio de 2017, y en su lugar, se ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando en la Policía Nacional, y en consideración a las recomendaciones médicas laborales, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su reitero y hasta que se haga efectivo el reintegro.
Asimismo pidió como medida provisional la suspensión de los referidos actos administrativos hasta tanto se decidiera la acción de tutela.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
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