Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75879 de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695443709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75879 de 18 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CUNDINAMARCA
Número de expedienteT 75879
Número de sentenciaSTL17155-2017
Fecha18 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL17155-2017

Radicación n° 75879

Acta 38


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE GONZALO ARGUELLO FORERO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca el 15 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, la ALTA CONSEJERÍA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN y la AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN -A.R.N.-.





  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:


Que es excombatiente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC- frente 21 del Comando Conjunto Central, y que en atención al programa de desmovilización y rechazo a la lucha armada, tomó la decisión irreversible de dejar las armas y acogerse a todos los derechos y beneficios establecidos en el Decreto 1059 de 2008, por lo que aceptó por primera vez el Estado Social de Derecho previa colaboración con la justicia.


Que se le expidió certificación n.º 166 de 2009 por el CODA, en la que le otorgaban los beneficios jurídicos y socioeconómicos consagrados en la Ley 418 de 1997, modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y Decretos Reglamentarios 128 de 2003 y 395 de 2007.


Que estaba habilitado para solicitar la postulación a la Ley 975 de 2005, ley de Justicia y Paz; que debido a que el delito de secuestro no era indultable debía acogerse al marco jurídico de esta última ley, por lo que se postuló, confesó de manera libre y espontánea todos sus delitos y pidió perdón público a las víctimas.


Que pensaba que iba a pagar de 5 a 8 años de cárcel, pero en realidad purgó pena desde el 2004 hasta el 9 de junio de 2017, por delitos cometidos por pertenencia al grupo armado y con ocasión al conflicto interno de Colombia; que esos delitos fueron ordenados de forma directa por el «secretariado de las FARC»; que actualmente, recuperó su libertad en aplicación de la Ley 1820 de 2016, Ley 795 de 2005, Ley 600 de 2000, motivo por el que se acogió al pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con radicación AP2445-2017 del 19 de abril del año en curso.


Que solicitó a la A.R.N. que le aplicaran la Ley 899 de 2017, y así poder recibir los beneficios allí establecidos, para lo cual debían estar certificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro de las FARC-EP, y por ello el Ministerio de Defensa los declaró como desmovilizados de ese frente armado, razón por la que debe tenérsele como la entidad competente para emitir certificación; sin embargo, informa que su solicitud le fue negada por no estar reconocido como representante de las FARC-EP.


Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la dignidad humana y a la paz, y en consecuencia pide que se aplique a su favor la Ley 899 de 2017; que el Alto Comisionado lo certifique como miembro desmovilizado de las FARC –EP y que la A.R.N. le conceda la inclusión para el...

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