Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75795 de 18 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CÚCUTA |
Número de expediente | T 75795 |
Número de sentencia | STL17156-2017 |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL17156-2017
Radicación n° 75795
Acta 38
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN DE A.S.P.C. N.º 30 «GUASIMALES», contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta el 30 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso el señor FREDY RAMÍREZ QUINTERO, en calidad de agente oficioso de su menor hijo R.D.R.R., contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, el DISPENSARIO MÉDICO DE LA TERCERA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL y la FARMACIA DE LA TERCERA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL.
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ANTECEDENTES
La parte accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:
Que el menor R.D.R.R., se encuentra afiliado al subsistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía en calidad de beneficiario; que padece de «desnutrición y parásitos», razón por la que se encuentra en tratamiento con el pediatra, quien formuló los siguientes medicamentos: «pirantel suspensión, sulfato ferroso jarabe, vitamina A tabletas, ácido ascórbico gotas y kid cal zinc suspensión».
Que de los medicamentos formulados por el médico, el Dispensario Médico del Batallón de A.S.P.C. n.º 30 «Guasimales», solo ha entregado el «pirantel suspensión», lo que en su sentir, entorpece el tratamiento indicado por el profesional de la salud en procura del bienestar del menor.
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y los derechos de los niños y niñas, y en consecuencia pidió que se ordene a las entidades accionadas suministrar «los medicamentos completos en lo sucesivo», con el fin de evitar que se cause perjuicio a la salud de su hijo.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 16 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de Cúcuta avocó conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas y vinculó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, al Director del Dispensario Médico del Batallón de A.S.P.C. n.º 30 «Guasimales», y al representante legal de Droservicio Ltda., para que ejercieran su derecho a la defensa.
El director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P.C. n.º 30 «Guasimales», dio respuesta a la presente acción constitucional argumentando que...
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