Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75795 de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695443713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75795 de 18 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CÚCUTA
Número de expedienteT 75795
Número de sentenciaSTL17156-2017
Fecha18 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL17156-2017

Radicación n° 75795

Acta 38


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN DE A.S.P.C. N.º 30 «GUASIMALES», contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta el 30 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso el señor FREDY RAMÍREZ QUINTERO, en calidad de agente oficioso de su menor hijo R.D.R.R., contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, el DISPENSARIO MÉDICO DE LA TERCERA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL y la FARMACIA DE LA TERCERA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL.



  1. ANTECEDENTES


La parte accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:


Que el menor R.D.R.R., se encuentra afiliado al subsistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía en calidad de beneficiario; que padece de «desnutrición y parásitos», razón por la que se encuentra en tratamiento con el pediatra, quien formuló los siguientes medicamentos: «pirantel suspensión, sulfato ferroso jarabe, vitamina A tabletas, ácido ascórbico gotas y kid cal zinc suspensión».


Que de los medicamentos formulados por el médico, el Dispensario Médico del Batallón de A.S.P.C. n.º 30 «Guasimales», solo ha entregado el «pirantel suspensión», lo que en su sentir, entorpece el tratamiento indicado por el profesional de la salud en procura del bienestar del menor.


Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y los derechos de los niños y niñas, y en consecuencia pidió que se ordene a las entidades accionadas suministrar «los medicamentos completos en lo sucesivo», con el fin de evitar que se cause perjuicio a la salud de su hijo.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 16 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de Cúcuta avocó conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas y vinculó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, al Director del Dispensario Médico del Batallón de A.S.P.C. n.º 30 «Guasimales», y al representante legal de Droservicio Ltda., para que ejercieran su derecho a la defensa.

El director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P.C. n.º 30 «Guasimales», dio respuesta a la presente acción constitucional argumentando que...

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