Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76117 de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695443745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76117 de 18 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17175-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA
Número de expedienteT 76117
Fecha18 Octubre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL17175-2017

Radicación n.° 76117

Acta 38


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la impugnación interpuesta por HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS frente al fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 14 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE SANTA MARTA, trámite al que fue vinculado el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO PENITENCIARIO Y CARCELARIO de esa misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Hugo Gnecco Arregocés instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, intimidad personal y familiar, buen nombre, atención en salud y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Refirió que dentro del juicio penal seguido en su contra, radicado 2008-00264, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento le otorgó la prerrogativa de detención domiciliaria en providencia de 26 de agosto de 2009; sin embargo, por auto del pasado 22 de agosto de 2017 le fue revocado dicho beneficio con base en el dictamen médico legal solicitado por ese despacho judicial el 21 de febrero del mismo año, en tanto se estableció que: «Los hallazgos al momento de la valoración y según la documentación aportada, no se encuentran signos clínicos de enfermedad muy grave incompatible con la vida de reclusión formal».


Añadió que frente a esa decisión interpuso recurso de apelación por no corresponder la experticia a su situación actual de salud y porque no se le brindó oportunidad de controvertirlo.


Indicó también que el 24 de febrero de esta misma anualidad radicó derecho de petición ante la accionada, con el fin de que le expidiera «copias auténticas de los documentos y certificaciones de los doctores C.A.S.C. y JOAN CAMILO HERNÁNDEZ BERMÚDEZ» que acreditaran los requisitos señalados en el artículo 226 del C.G.P. y de esa manera «certificar la pureza jurídica de la orden» expedida para la práctica de dicha prueba y además «dejar sentado» dentro del proceso penal, «la salvaguarda del DEBIDO PROCESO», solicitud que no fue contestada.



Solicitó en consecuencia que se le ordene al Instituto de Medicina Legal allegar al mencionado expediente la documentación por él pedida; se declare la nulidad absoluta del dictamen presentado por dicha autoridad al carecer de «los requisitos para detentar tal responsabilidad médica» y que se «suspenda» la decisión por medio de la cual se le revocó el beneficio de la detención domiciliaria.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 01 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. admitió la acción de tutela y ordenó notificar al accionado y vinculados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y C. de S.M. informó que el accionante fue condenado a la pena de 89 meses y 12 días de prisión, como responsable del delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales en concurso con peculado; que el 26 de agosto de 2009 el titular de entonces le concedió el mecanismo sustitutivo de detención domiciliaria «por grave enfermedad, estipulando que debía comparecer ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cada seis (06) meses para práctica de controles evaluativos», así como que debía prestar caución y suscribir acta de compromiso, todo lo cual se hizo...

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