Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53477 de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695443789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53477 de 18 de Octubre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Villavicencio
Número de expediente53477
Número de sentenciaSL17043-2017
Fecha18 Octubre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL17043-2017

Radicación n.° 53477

Acta N.° 15


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES DE SALUD LTDA. S.L., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 16 de junio de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró P.M.R. contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Pedro Meléndez Rivera llamó a juicio a Servimédicos Ltda., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, que inició el 28 de abril de 2004 y terminó el 30 de junio de 2009 por decisión unilateral del actor, al presentarse causas imputables a la demandada; indicó, que el salario base para la liquidación de las prestaciones sociales debía ser la suma de $1.724.625, promedio devengado en el último año de servicios; que debió reconocer y pagar por concepto de cesantías la suma de $8.920.143, e intereses sobre las mismas por $2.140.834; por vacaciones $4.397.793; prima de servicios $8.623.125; indemnización por terminación del contrato de trabajo $4.495.660; por el reintegro de aportes efectuados por el actor al sistema de salud y pensiones, las sumas de $4.636.150 y $6.254.832 respectivamente; simultáneamente los incrementos salariales para los años 2005 a 2008 por valor de $6.026.548; mientras por retención en la fuente $8.016.000; por indemnización moratoria $21.375.999; por la sanción contemplada en el numeral tercero del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, para las anualidades de 2008 $14.695.999; por el 2007 $30.727.997; 2006 $46.759.995; 2005 $62.791.993, y para el año 2004 $78.823.991; lo que resultara de la aplicación de las facultades ultra y extra petita; se indexaran las acreencias laborales reconocidas, y que se pagaran las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el demandante se vinculó a la accionada en la ciudad de Villavicencio, para desempeñar el cargo de médico general, mediante contrato verbal con fecha de inicio del 30 de abril de 2004, que finalizó el 30 junio de 2009 por decisión unilateral del demandante a causa imputable al empleador; que el accionante percibió como salario promedio dentro del último año de servicios la suma de $1.724.625.

Manifestó, que de los pagos mensuales la demandada descontaba el diez por ciento por retención en la fuente y $21.130 por concepto de ARP; indicó que ejecutó su labor de forma personal, en horario de 7:00 a.m a 11.00 a.m, de lunes a sábado y según lo programaran por un tiempo de 1.862 días, en un cargo de planta de la entidad como lo era el de médico general; igualmente, que las funciones desempeñadas por el actor fueron idénticas a las cumplidas por los galenos que celebraron el referido contrato con la demandada.


Señaló, que las funciones cumplidas por el demandante, eran las de atender pacientes de consulta externa y servicios de urgencias, supervisar la evolución de pacientes hospitalizados, formular los mismos, estar atentos a los pacientes con cuidados especiales o que estaban en urgencias, verificar la estancia en observación de urgencias, participar en el proceso de facturación y dejar informe diario de novedades y evoluciones de los tratantes.


Aseguró el actor, que su vinculación la realizó la Doctora María Daniela Sogamoso, coordinadora de Servimédicos Ltda., sin haber recibido en vigencia del acuerdo de voluntades el pago de sus prestaciones sociales; expuso frente al pago quincenal o mensual, que siempre tenía que firmar comprobantes de egresos con la frase «cancelación de servicios prestados independientes sin vínculo laboral»; dijo que sus labores no eran autónomas, sino bajo órdenes de sus superiores, quienes controlaban sus horarios, al punto de comunicarle llamados de atención verbales y escritos relacionados al trabajo y horarios, tal como se evidencia en los medios de convicción aportados, como lo eran los memorandos fechados el 29 de abril de 2004, 19 de diciembre de 2007, 1 de abril, y 6 de mayo de 2008. Concluyó afirmando, que durante la vigencia de la relación laboral tuvo que sufragar su afiliación a la EPS Colmédica y al fondo de pensiones Santander, aportes que le correspondía hacer a la pasiva.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a todas y cada una de las pretensiones, y en cuanto a los hechos, señaló como ciertos el de los servicios contratados, los cuales fueron prestados en la ciudad de Villavicencio; el cargo desempeñado como médico general; su inicio y ejecución del contrato de prestación de servicios el 30 de abril de 2004 y que la relación contractual terminó por voluntad del accionante el 30 de junio de 2009; así mismo, aceptó el haber descontado los valores por retención en la fuente y riesgos profesionales; también, que las funciones del contratista eran las descritas, pero aclaró que estas obedecían a protocolos y guías de atención expedidas por el Ministerio de la Protección Social.


Igualmente, reconoció la demandada que no pagó ninguna prestación social al accionante, pues su vínculo era en virtud de un contrato de prestación de servicios; a su vez, aseguró que sí debía firmar un comprobante de egresos, pero aclaró el procedimiento, pues necesitaba previamente la presentación por el demandante de una cuenta de cobro para girar lo allí plasmado, y que por la naturaleza del contratista era a éste al que correspondía la obligación de cancelar sus aportes al sistema de seguridad social. Respecto de los demás, indicó no corresponder a hechos o no ser ciertos.


En su defensa propuso las excepciones de falta de causa, prescripción, inexistencia de la obligación y buena fe.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 26 de octubre de 2010 (f.o 587 a 590), resolvió:


Primero: Declarar que existió un contrato de trabajo indefinido entre Pedro Meléndez Rivera como trabajador y Servicios Médicos Integrales de Salud Limitada - Servimédicos Ltda. como empleadora, del 28 de abril de 2004 al 30 de junio de 2009, con el salario mensual de $1.336.000, conforme a las anteriores consideraciones.


Segundo: Declarar infundada la excepción de falta de causa, parcialmente fundadas las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción, y fundada la excepción de buena fe, en atención a las razones que motivan la presente providencia.


Tercero: Declarar infundadas las tachas presentadas contra las declaraciones de Fredy Gutiérrez, L.C.F., L.E.M.G. y G.E.M.C..


Cuarto: Condenar a Servicios Médicos Integrales de Salud Limitada - Servimédicos Ltda. a pagar a favor de Pedro Meléndez Rivera las siguientes cantidades de dinero: $4.008.000 por concepto de cesantías, $961.920 por concepto de intereses a las cesantías, $4.008.000 por concepto de prima de servicios y $2.672.000 por concepto de compensación de vacaciones


Quinto: Condenar a Servicios Médicos Integrales de Salud Limitada - Servimédicos Ltda. a realizar el pago de las cotizaciones pensionales que dejó de efectuar a favor de Pedro Meléndez Rivera, del 28 de abril de 2004 al 30 de junio de 2009, ante el Instituto de Seguros Sociales o al fondo de pensiones que a bien tenga que elegir el actor, con base en un salario de $1.336.000.


Sexto: Condenar a S.L.. a pagar las sumas decretadas en el numeral cuarto o las condenas impuestas en el numeral cuarto, debidamente indexadas al momento en que se haga efectivo el pago. Con base en el índice de precios al consumidor y las fórmulas que ellos se requieren para determinar el valor actual de dichas sumas.


Séptimo: Absolver a S. de las restantes súplicas de la demanda.


Octavo: Condenar en costas a Servimédicos, tásense.


Noveno: Fijar la suma de $1.200.000 por concepto de agencias en derecho a cargo de la parte demandada y a favor de la parte actora.


Inconformes con lo decidido por el juez de primera instancia, los apoderados de ambas partes interpusieron recurso de apelación.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante fallo del 16 de junio de 2011, resolvió los recursos de apelación presentados por las partes, reformando la sentencia apelada, condenando en el numeral cuarto a pagar por concepto de cesantías $6.910.088; por la indemnización por no consignación oportuna del auxilio de cesantías a $38.075.715; por indemnización moratoria la suma de $44.533 diarios, desde el 30 de junio de 2009 y por 24 meses si no se han cancelado los salarios y prestaciones, y si sobrepasa tal termino, a los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación según lo disponga la Superintendencia Financiera, entre el 1 de julio de 2011 y hasta verificar el pago; respecto de numeral quinto de la sentencia apelada, aclaró que la condena al pago de los aportes realizados por el actor, debían realizarse en la proporción legal establecida para la pasiva y que la base salarial era $1.336.000; revocó la condena por concepto de indexación de los valores reconocidos; en lo demás confirmó e impuso costas a cargo de la demandada y agencias en derecho en un millón de pesos m/cte. en favor del accionante.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal en su decisión, luego de referir el principio de contrato realidad, los elementos que configuran el contrato de trabajo, artículo 23 del CST, la presunción de contrato de trabajo prevista en el artículo 24 ibídem, concluyó que:

De lo anteriormente expuesto se concluye, que el demandante Pedro Meléndez Rivera, realizó actividades propias de la clínica Servimédicos, como si fuese un empleado más, dentro de sus instalaciones atendiendo los pacientes de la entidad y cumpliendo los turnos...

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