Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 78104 de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695443973

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 78104 de 18 de Octubre de 2017

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente78104
Número de sentenciaAL6907-2017
Fecha18 Octubre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


AL6907-2017

Radicación n.° 78104

Acta 38


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja que interpuso la apoderada de MARTHA ISABEL GARZÓN MARMOLEJO contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 7 de septiembre de 2016, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 19 de febrero de igual anualidad, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS - PARISS.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Tercero del Circuito Laboral de Cali, Martha Isabel Garzón Marmolejo demandó al ISS, para que luego de declarar que entre la partes existió un contrato de trabajo entre el 25 de marzo de 2004 y el 15 de agosto de 2008, fuera condenado a reconocerle y pagarle el reajuste año a año que debió devengar, junto con las horas extras, dominicales y festivos; el auxilio de alimentación, el auxilio de cesantías, los intereses a las cesantías; la prima proporcional de servicios correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y segundo semestre de 2008; las vacaciones; el reembolso de los aportes a la seguridad social en salud y pensión, los valores retenidos por concepto de retefuente; la devolución de los valores que sufragó por las pólizas de cumplimiento adquiridas; las indemnizaciones por despido injusto y moratoria, y la indexación de las sumas adeudadas.


Por sentencia del 10 de septiembre de 2013, el a quo absolvió al demandado de todas la pretensiones de la demanda. Decisión que al ser apelada por la parte actora, subió al Tribunal Superior de Cali, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, decidió:


PRIMERO: REVOCAR la apelada sentencia absolutoria No. 088 del 10 de septiembre de 2013, para en su lugar, previa declaratoria de estar prescrito todo lo causado con antelación al 6 de julio de 2007, entre las que están las primas de servicio por la fracción de 2004, 2005, 2006, a junio de 2007 y excepto por vacaciones. No prosperan las demás.


SEGUNDO: DECLARAR con base en el principio de la realidad que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 26 de marzo de 2004 y el 31 de agosto de 2008.



TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO SE SEGUROS SOCIALES, Administradora de Riegos Profesionales, o al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES creado por el Decreto 05553 de 2015, a pagar a la señora M.I.G.M., de condiciones civiles conocidas en autos, a pagar las sumas por los conceptos siguientes:


  • Cesantías: $8.572.954.32

  • Prima de Servicios $2.287.724.50

  • Vacaciones $ 4.395.357.67

  • Aportes a la seguridad Social: Se condena a la demandada para que pague a la respectiva administradora de afiliación el porcentaje del 75% que le corresponde sobre el salario efectivamente devengado por la trabajadora, en salud y pensiones, por cada uno de los años y fracción en salud (2004.8.5%;2005:8.5%; 2006: 8.5%;2007:8.5% y 2008:8.5%) y en pensiones (2004:10.875%; 2005:11.25%; 2006: 11.625%;...

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